Nuevo decreto para regular el trabajo en los call centers

El Poder Ejecutivo aprobó un decreto que regula las condiciones de trabajo y el medio ambiente en los centros de atención telefónica. La norma regula la infraestructura de trabajo y las cargas físicas, mentales y psicológicas a las que estará sometido el personal. Las empresas tienen un plazo de 150 días para adaptarse a las exigencias.

Actualizado: 08 de mayo de 2012 —  Por: Emiliano Zecca

Nuevo decreto para regular el trabajo en los call centers

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El decreto se negoció durante cuatro años en una comisión tripartita, integrada por la Cámara de Telecentros, el PIT CNT y la Inspección de Trabajo. El texto publicado este martes explica que estas nuevas formas trabajo trajeron riesgos que antes no se tuvieron en cuenta y "eso hizo necesario establecer disposiciones mínimas obligatorias para la protección de la seguridad y salud de estos trabajadores".

Uno de los capítulos regula las cargas físicas, mentales y psicológicas. Allí se establece que debe existir una pausa de siete segundos entre llamada y llamada. Este había sido un punto de conflicto, porque los trabajadores reclamaban que fueran 15 segundos. El software no debe permitir dos llamadas al mismo tiempo.

También se regula el límite de trabajo, que debe ser de 39 horas semanales por seis días de trabajo. En caso de que se acuerde la redistribución parcial o total de las horas, la jornada laboral no puede exceder las siete horas y 30 minutos, incluido el descanso intermedio de 30 minutos y los 10 minutos de descanso complementario. Además, entre cada jornada laboral no puede haber menos de 12 horas.

Dentro de este decreto están incluidas las empresas que prestan servicios de atención telefónica a terceros y también las empresas públicas que cuentan con centros de atención telefónica.

Además, los trabajadores expuestos a factores de riesgo ya sean químicos, físicos, biológicos o ergonómicos, deberán ser sometidos a controles médicos "al ingreso, periódicos específicos, de retorno al trabajo y al egreso, de acuerdo a lo establecido por la normativa correspondiente".

En el artículo 15 se establece que "cuando se trabaje con pantalla, la distancia entre ojos y la misma debe ser como mínimo de 50 centímetros y como máximo de no más de 75 centímetros". Los monitores también deben contar con protección y ubicarse al frente del trabajador.

Los lugares de trabajo deben contar con separadores laterales entre los puestos, sillas que permitan regulación de altura y apoya pies cuando el trabajador lo solicite. El teclado de la computadoras debe ser ergonómico, con apoyo para las muñecas.

También se deben evitar los ruidos parásitos en los auriculares y se deben usar vinchas adecuadas para la actividad que se realice. El trabajador es el responsable de mantenerla en buen estado. Además, tiene que existir áreas adecuadas para el descanso visual, auditivo y físico del trabajador.

En el capítulo Medio Ambiente de Trabajo, se establece que la iluminación ambiental deber ser de 300 lux y perpendicular a los equipos. La temperatura tiene que estar entre 20 y 26 grados en invierno, y 20 y 24 grados en verano. La temperatura a nivel de piso no debe ser inferior a 4 grados y la humedad relativa del ambiente debe mantenerse entre 40 y 55% .

También se incluye entrenamiento para que los trabajadores puedan hacer frente a situaciones de peligro, que puedan implicar incluso la evacuación del lugar de trabajo.


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