No hubo “delito militar” en ahogamiento de un alférez en Toledo

La Justicia Militar había clausurado la causa de los tres oficiales que ahora fueron procesados a nivel penal por el ahogamiento de un alférez durante un entrenamiento en Toledo en 2009, confirmó a No toquen nada Julio Halty, presidente del Supremo Tribunal Miilitar .

Actualizado: 18 de setiembre de 2012 —  Por: Redacción 180

No hubo “delito militar” en ahogamiento de un alférez en Toledo

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Halty dijo que la Justicia Militar entendió que no hubo delito militar. Los tres oficiales del Ejército fueron procesados con prisión domiciliaria la semana pasada por la justicia penal ordinaria, por el delito de homicidio culposo. Según el fallo, “la asfixia por sumersión se encuentra en relación causal directa con la acción de los militares indagados”.

El juez consideró que el ejercicio de hostigamiento y stress psico físico al que fue sometido la víctima violó la reglamentación de los ejercicios de entrenamiento del curso de comandos.

La Justicia Militar consideró que no hubo delito por lo que estos oficiales siguieron al mando de los mismos ejercicios y seguirán en breve, luego de cumplir tres meses de prisión domiciliaria. “desde el punto de vista de la Justicia Militar eso fue clausurado. Esto quiere decir que una vez estudiado el tema con los interrogatorios correspondientes se llegó a la conclusión de que no existía delito militar”, dijo Halty.

“Los delitos militares están claramente tipificados en el Código Penal Militar. De acuerdo a la Ley Marco de Defensa y además está establecido en la Constitución, los delitos comunes son juzgados por la justicia ordinaria y los militares por la Justicia Militar. Solo los militares pueden cometer delitos militares. De manera que no tiene por qué tener consecuencias un delito común desde el punto de vista militar”, agregó.