“El que orinare en la vía pública” deberá cumplir trabajo comunitario

Orinar y defecar en la calle, dormir en plazas y parques, conducir muy borracho, provocar desórdenes en espectáculos, mendigar con coacción, arrojar basura, desobedecer o no asistir a la autoridad, limpiar vidrios de los autos sin autorización. Esas son algunas de las faltas previstas en un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento. Las penas son de hasta 30 días de trabajo comunitario o el equivalente en prisión.

Actualizado: 09 de octubre de 2012 —  Por: Redacción 180

“El que orinare en la vía pública” deberá cumplir trabajo comunitario

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El proyecto de “Ley de Faltas y de Cuidado, Conservación y Preservación de los Espacios Públicos” parte de la base que la antigua tipificación de faltas prevista en el Código Penal cayó en desuso. Al punto que fueron eliminados los Juzgados de Faltas y quienes deben aplicarlas son los jueces penales.

“Nuestra sociedad hoy está viviendo una grave crisis de valores. El entorno, el medio ambiente y el espacio público como ámbitos de convivencia y desarrollo de ciudadanía, se ven perjudicados por su mal uso y abandono. Por otro lado, el individualismo y el consumismo desmedido, así como la falta de compromiso con el entorno y de solidaridad con el prójimo, han sido factores determinantes de la desfragmentación de la sociedad”, dice la exposición de motivos.

En tal sentido, “es imperioso que la sociedad (…) recupere parámetros mínimos de convivencia”, explica el texto. El proyecto propone entonces volver a sancionar las faltas e imponer medidas de trabajo comunitario como pena para “generarle al imputado parámetros de convivencia”. Se prevé que el trabajo que se deba realizar guarde relación con la falta cometida.

El proyecto tipifica como falta provocar o participar en desórdenes en un espectáculo, con un agravante en el caso de que sean deportivos. Para estos últimos, el imputado no podrá concurrir a un espectáculo deportivo hasta por un año o entre uno y dos años en el caso de reincidencia.

También castiga con trabajo comunitario la falta de respeto a la autoridad, la desobediencia pasiva y la omisión de asistencia a la autoridad.

Otra falta es la venta no autorizada de entradas, el abuso de alcohol o drogas en los espacios públicos, instigar a niños a la mendicidad o mendigar en forma abusiva. En este último caso está inscripto “el que se acercase a vehículos estacionados, detenidos o en movimiento con el solo fin de ofrecer la limpieza de vidrios, venta de artículos varios, petición de dinero o recabarlo por concepto de vigilancia callejera de éstos y no contando con la autorización municipal correspondiente, provocando con ello molestias o inconvenientes”.

Promover o participar de juegos de azar en la vía pública también será una falta, lo mismo que arrojar basura en lugares no habilitados para ese fin o dañar los depósitos de residuos. Además se incluyen en esta tipificación el conducir sin libreta, a alta velocidad o en avanzado estado de ebriedad.

Respecto a los espacios públicos, condena el vandalismo y al que “defecare u orinare en cualquier espacio público, salvo en las instalaciones destinadas especialmente para su realización”.

Sobre la la ocupación de espacios públicos, la cometerá “el que ocupare espacios públicos, acampando en ellos en forma transitoria o permanente o pernoctando en dichos lugares, luego de haber sido notificado dos veces de que desista de su actitud”. La persona será trasladada a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social “a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una alternativa a su situación y se dé cuenta al juez competente”.


Documentos adjuntos:

“Ley de Faltas y de Cuidado, Conservación y Preservación de los Espacios Públicos”