Pensión para víctimas de delitos será de 14.500 pesos

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que crea una Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos y establece que el 10% de los ingresos salariales que perciban las personas privadas de libertad deben destinarse al financiamiento del Centro de Atención a las Víctimas de Violencia y Delito.

Actualizado: 03 de enero de 2013 —  Por: Redacción 180

Pensión para víctimas de delitos será de 14.500 pesos

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La ley 19.039, que fue promulgada el pasado 28 de diciembre, señala que el derecho a la pensión se generará cuando en ocasión de rapiña, copamiento o secuestro (dentro del territorio nacional) ocurra un homicidio o una persona resulte incapacitada para todo trabajo, siempre y cuando la víctima no sea el autor, coautor o cómplice de tales delitos y tenga residencia en el país.

La pensión será mensual y su monto será el equivalente a 6 bases de prestaciones y contribuciones (BPC, que hasta el pasado mes de diciembre de 2012, era equivalente a 2.417 pesos), es decir, 14.502 pesos.

Los beneficiarios serán el cónyuge o concubino de la víctima de homicidio, los hijos menores de la víctima, los hijos de la víctima de homicidio que siendo solteros mayores de 18 años estén incapacitados para todo trabajo, y también quien resulte incapacitado para todo trabajo remunerado por haber sido víctima de rapiña, secuestro o copamiento.

Los viudos o concubinos beneficiarios que tengan 40 o más años a la fecha del fallecimiento de la víctima recibirán la pensión durante toda su vida, mientras que los que tengan entre 30 y 39 años a la fecha del fallecimiento, recibirán la pensión durante cinco años. Los menores de 30 lo harán por 2 años.

Además, la norma establece que la pensión no será acumulable con cualquier tipo de pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado o de alguna de las demás instituciones de seguridad social, públicas o privadas. En caso de incompatibilidad, el beneficiario podrá optar por la que le resulte más favorable. Cuando las prestaciones mencionadas se encuentren dentro del BPS, será este quien determine qué prestación otorgará, aplicando el criterio más favorable para el beneficiario.


Documentos adjuntos:

Ley 19.039