Juez explicó por qué no procesó por discriminación

El juez Carlos Fernández Lecchini dijo que si hubo o no discriminación a Tania Ramírez "no quedó probado, por lo menos, en esta etapa". "No está claro, hay dos posiciones, una de la denunciante y otra de las denunciadas. Pero no quedó probada ni una ni la otra versión", expresó. El juez de la causa procesó a las tres agresoras de Ramírez por el artículo 317 del Código Penal, que refiere a lesiones graves.

Actualizado: 31 de enero de 2013 —  Por: Redacción 180

Juez explicó por qué no procesó por discriminación

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Fernández Lecchini dijo que la discriminación no se probó "por lo menos en esta etapa". "Por eso no se imputó ni se pidió la imputación del artículo 149 del código penal, más adelante, en su caso se verá", afirmó.

Para el juez, "no está claro" si hubo o no discriminación. "Hay dos posiciones, una de la denunciante y otra de las denunciadas. Son contrapuestas y por cierto que las versiones de las denunciadas atribuyen una participación a la denunciante que es protagónica, agresiva, incluso con términos discriminatorios hacia otros colectivos sociales. Pero no quedó probada ni una ni la otra versión", explicó.

El artículo 149 refiere a la "incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas". "El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión", sostiene.

El procesamiento de las agresoras fue por el artículo 317 del Código Penal, que refiere a lesiones graves, para el que se prevé una pena de veinte meses de prisión a seis años de penitenciaría. Eso dependerá de si se pone en peligro la vida de la persona ofendida o se le genera una incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias, por un término superior a veinte días. También incluye "la debilitación permanente de un sentido o de un órgano" o "la anticipación del parto de la mujer ofendida".

El juez dijo que en este caso hubo peligro de perder la vida. y que en su decisión no tuvo que ver la alarma pública que se generó por el caso. "En los hechos de violencia que se dan en los clubes o ámbitos bailables de este tipo, por lo general se trata de lesiones graves y las lesiones graves tienen una mínima muy cercana a la penitenciaría. Eso supone prisión preventiva. Sobre todo cuando hay prueba pendiente y una posibilidad del cambio en la tipificación", señaló.

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