Fiscal del caso de los enfermeros explicó su resolución

Gilberto Rodríguez, fiscal del caso de los enfermeros procesados por 15 homicidios, explicó en No toquen nada por qué eligió la figura de "tentativa de homicidio" y no el homicidio. "Tuve un problema de atribución de acciones con el resultado, pero tampoco pude decir que fue un delito imposible", dijo el fiscal.

Actualizado: 17 de julio de 2013 —  Por: Emiliano Zecca

Fiscal del caso de los enfermeros explicó su resolución

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El fiscal Gilberto Rodríguez pidió la condena por homicidio muy especialmente agravado en grado de tentativa de los enfermeros Marcelo Pereira y Juan Acevedo, que fueron procesados en 2012 por la muerte de 15 pacientes. Las penas pedidas son de 16 y 14 años, respectivamente, según el visto fiscal al que accedió 180. En el caso de la enfermera Andrea Acosta se pide la condena por encubrimiento con una pena de 24 meses.

El fiscal Rodríguez dijo que sabía que los enfermeros realizaron determinadas maniobras -uno inyectó potentes sedantes y otro aire- pero los forenses concluyeron que no era posible comprobar que los pacientes murieron por esas acciones y citaron como probable causa la muerte natural.

Rodríguez se enfrentó a esa dificultad porque el artículo tres del Código Penal establece que tiene que haber una relación de causalidad, o sea que se debe establecer que el daño o el peligro del delito depende directamente de la acción. "En este caso me encontré con el inconveniente de la Junta Médica que me está diciendo que la muerte no es, en ningún caso, atribuible al accionar. Tuve un problema de atribución de acciones con el resultado, pero tampoco pude decir que fue un delito imposible, porque una acción puede ser idónea para causar un resultado y pueden haber factores ajenos a esa voluntad que configuran la tentativa. Por las conclusiones a las que llega la Junta Médica, pese a la potencialidad del comportamiento de los enfermeros y pese a la intención subjetiva con la que se realizó, el homicidio no ocurre por razones ajenas que eran las condiciones de enfermedad preexistente que tenían los pacientes", explicó.

La figura de delito imposible, establecida en el artículo cinco del Código Penal, se configura si el método aplicado es "absolutamente imposible" para dar muerte.

"La administración de las drogas o del aire, en las condiciones que se dieron, no constituyen un medio absolutamente imposible", dijo Rodríguez. Para el fiscal podrían haber ocasionado la muerte y por eso habla de "tentativa". Sin embargo, la muerte de los pacientes no se le puede atribuir a los enfermeros por razones ajenas que provocaron el fallecimiento, que son las condiciones de salud de los pacientes.

A pesar de que los enfermeros nunca confesaron directamente su intención del matar, para el fiscal hay intención. "Dentro de los subjetivo, se tiene que tomar el elemento doloso. De acuerdo a las versiones primarias, de acuerdo a los testigos, al modus operandi, los perfiles psicológicos, me permito atribuir con razonable certeza de que la intención existía. La confesión de querer matar está soslayada, es indirecta. Recuerdo situaciones parecidas en lo que son las actividades eutanásicas. Allí lo que ocurre es que se quiere dar muerte queriendo causar un alivio que en definitiva puede comprometer los signos vitales de la persona, pero no es una muerte mala, injustificada. Hay razones humanitarias, pero se deja a entrever que hay intenciones de dar fin o de comprometer el ciclo vital de la vida", explicó.

El fiscal dijo que descartó la exhumación de los cuerpos porque no iban a aportar ningún elemento, según le dijeron los especialistas.

Ahora, las defensas serán notificadas del pedido del fiscal y luego puede haber un segundo periodo de pruebas si es que piden. De lo contrario, la jueza deberá resolver.

Rodríguez explicó que pidió más años para Pereira por el modus operandi, la forma del comportamiento, lo que dijeron los testigos y también, no detalle menor, las pericias psicológicas que lo muestran como un posible asesino en serie. "No hay nada que nos permita tasar la medida, uno trata de argumentar y razonar, para tratar de fundar por qué buscó esa cuantificación. Considerando que la tentativa de un delito se castiga con la tercera parte de la pena, pero que en caso de homicidio con premeditación se puede llegar a dos tercios y considerando que el homicidio especialmente agravado por la premeditación tiene una pena máxima de 24 años, las dos terceras partes es 16 años. Entonces solicité el máximo de lo que permite la tentativa", dijo.

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