Perros guía: hay ley pero no sanciones para quienes incumplan

En Uruguay no hay sanciones para quienes violan los derechos de las personas ciegas que van acompañadas de un perro guía. A pesar de existe una ley y su reglamentación correspondiente, no se aplican sanciones.

Actualizado: 03 de diciembre de 2013 —  Por: Redacción 180

Perros guía: hay ley pero no sanciones para quienes incumplan

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A raíz de una denuncia por parte del dueño de un local comercial que se rehusó a permitir el acceso de una persona con su perro guía, No toquen nada consultó a la Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad de la Intendencia de Montevideo sobre la normativa existente.

Federico Lezama, director de esa oficina, confirmó que hasta el momento no existen herramientas concretas para sancionar a los privados que no respetan los derechos establecidos por ley que tienen las personas ciegas de trasladarse acompañadas por su perro guía.

“Al día de hoy la Intendencia no tiene una herramienta sancionatoria. Esto sigue siendo algo novedoso y lo que seguimos apostando en primera instancia es al respeto del derecho y de las normas”, manifestó Lezama.

Además, explicó que en algunos casos han resuelto el conflicto mediante el diálogo y común acuerdo, sin embargo si es una práctica que se repite y los casos se multiplican, entonces será necesario impulsar la aplicación de sanciones concretas.

“Generaremos los instrumentos contra la discriminación incluso del Instituto Nacional de Derechos Humanos y tendremos que evaluar, a nivel departamental por lo menos, establecer sanciones ya sea económicas o de censura de los establecimientos porque no se estaba cumpliendo la norma”, aclaró el Director.

La ley 18.875, que establece el derecho por parte de los ciegos al uso de perros guía, fue reglamentada en setiembre de este año por el Poder Ejecutivo. La reglamentación indica que los ciegos acompañados de un perro guía tienen derecho a ingresar a todos los lugares públicos de atención al público, lugares privados de acceso público y transporte público sin que esto implique un gasto adicional para la persona.

Entre otras disposiciones la ley aclara que los perros habilitados deben estar adiestrados en base a los criterios de la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía. Además, detalla obligaciones para el propietario y motivos por los que el perro guía puede perder su condición como tal, por ejemplo, si manifiesta incapacidad en el cumplimiento de la función o comportamiento agresivo.

La encargada de autorizar, registrar, homologar y controlar a los perros es la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal que debe crear un registro a tales efectos. Sin embargo, no queda claro en la reglamentación quién será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la reglamentación en materia de respeto a los derechos de los ciegos con perro guía.

Por su parte, Alberto Calcagno, presidente de FUNDAPPAS (Fundación e Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia) denuncia una situación similar y confirma el desconocimiento de la aplicación de esta ley y su reglamentación hoy en día.

Enterado de un espectáculo de música en vivo de Ricardo Olivera, en el Museo del Vino, Calcagno decide llamar al local para hacer su reserva. “Me atiende una persona que dice que es el propietario, le pido información, le pregunto las posibilidades de reservar, me informa muy bien y me sigue entusiasmando la idea entonces le pido una reserva. Pero es costumbre ya para evitar cualquier tipo de malos entendidos o de alguna situación incómoda, yo prefiero avisar que voy a ir con mi perro guía, no tendría por qué avisar nada pero me parece que es mejor y más adecuado hacerlo. Le comento eso y me dice que de ninguna manera, que con perros no, que es imposible”.

Con base en un informe de Ricardo Leiva, de No toquen nada.