Una ley para darle un "trato humanitario" a los animales

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley de tenencia responsable de animales que el Parlamento aprobó en marzo de 2009. La norma prevé sanciones de hasta 500 Unidades Reajustables ante maltrato o abandono y especifica detalles para darles "un trato humanitario", por ejemplo: se debe proteger la cabeza de los caballos cuando haya más de 25 grados de temperatura.

Actualizado: 17 de marzo de 2014 —  Por: Redacción 180

Una ley para darle un "trato humanitario" a los animales

Sin datos (Todos los derechos reservados)

La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA) se encargará de aplicar cinco tipos de sanciones en casos de incumplimiento de la ley: apercibimiento, multa de una a 500 Unidades Reajustables, confiscación de los animales, cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones, y prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.

La ley define que hay maltrato cuando se genera "daño o estrés excesivo en un animal por acción directa u omisión del cumplimiento de sus obligaciones".

Además, considera que hay abandono cuando un tenedor "deje a su animal en lugares públicos o privados desconocidos para el mismo sin el consentimiento previo de otro tenedor dispuesto a ejercer su tenencia responsable". También cuando se deja a un animal sin atención o monitoreo por más de 72 horas.

Todo tenedor de animal debe registrarlo ante la CONAHOBA, mantenerlo en condiciones físicas y ambientales higiénicas, inmunizarlo, mantenerlo libre de parásitos, darle alimento, brindarle asistencia sanitaria, alojamiento y "un trato afectivo y adecuado a su especie y raza". Además deberá permitirle "hacer ejercicio diariamente" y se prohíbe alimentarlo con achuras crudas.

El dueño será responsable por lesiones o daños provocados por el animal -a personas, otros animales o bienes- excepto en los siguientes casos: si la víctima ingresó a un predio sin autorización del propietario, si al momento del ataque el animal estaba bajo custodia de un paseador o adiestrador -en quien recae la responsabilidad-, o si se encontraba a cargo de otra persona no responsable o fuera menor de edad.

Los animales enfermos o que tengan antecedentes de conducta agresiva deberán ser esterilizados.

Una hembra no podrá tener su primera cría antes de cumplir un año y en las razas de más de 25 kilos, no antes de los 18 meses. El máximo de edad para tener crías (en perras) es de ocho años y medio; los cachorros deberán permanecer con su madre al menos en sus primeros 60 días de vida.

Solo se podrá sacrificar animales ante casos de vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable; para evitar epidemias o emergencias sanitarias; en defensa propia o de un tercero; o si el animal "representa una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas (...) y no sea factible su resocialización".

Caballos

La ley estará vigente "mientras la realidad social del país no haga posible la erradicación definitiva de la utilización de equinos para tareas de tiro y arrastre de vehículos de residuos".

Los tenedores de equinos de trabajo urbano deberán mantenerlo en condiciones físicas, ambientales, sanitarias e higiénicas adecuadas, vacunarlo e inmunizarlo, mantenerlo libre de parásitos, darle alimento y agua suficientes.

Además deberán impedirles que ingieran basura, nylon y objetos punzantes, brindarle asistencia sanitaria, darle alojamiento y abrigo, "prestarle un trato humanitario y adecuado a su especie", no maltratarlo ni abandonarlo, permitirle hacer ejercicio a diario y "no dejarlo pastorear en predios donde se depositan residuos".

El dueño deberá impedir que el caballo moleste o cause daños a personas, otros animales o bienes de terceros. También tendrá que cumplir con las normas de tránsito y no dejarlo suelto en lugares públicos.

Los tenedores, además, no podrán utilizar animales de menos de cuatro años de edad. Desde los cuatro y hasta los 15 años el animal podrá cumplir "jornadas de ocho horas diarias de trabajo". El límite de edad de trabajo es de 20 años.

También se prohíbe utilizar hembras preñadas o trabajar con caballos en verano con temperaturas superiores a 32 grados. Si hay más de 25 grados el dueño deberá "protegerle la cabeza del sol a fin de evitar posibilidades de insolación".

La ley también impide "utilizar implementos para azuzar al animal a excepción de las riendas" y dejarlo solo más de 10 minutos.

Ver decreto


Documentos adjuntos: