La AIN entiende que el Ministerio del Interior se expone a "cubrir cometidos sustantivos con personal que no reúne las condiciones necesarias, impactando directamente en la calidad del servicio".
El ministerio habilita "el ingreso de funcionarios en régimen de eventuales, con posibilidad de incorporarse a los cuadros presupuestales, que no reúnen las condiciones requeridas para la función policial", afirma la AIN.
Esto "expone al Ministerio del Interior a cubrir cometidos sustantivos con personal que no reúne las condiciones necesarias, impactando directamente en la calidad del servicio que se brinda a la comunidad", afirma la AIN.
La AIN evaluó desde mayo de 2011 hasta abril de 2013 el régimen de contratación de personal para cubrir servicios especiales de vigilancia en los entes autónomos y servicios descentralizados del Estado, y de empresas particulares (art.
193 de la Ley 12.
376).
Quienes son contratados para esta función son designados como agentes de segunda.
Es una contratación eventual, por un año, y prorrogable automáticamente por períodos iguales.
Además, se detectó que se factura por la cantidad de personal que cubre el servicio y no por los contratados como eventuales, que son quienes deberían realizar la tarea.
"Esto hace que se deba recurrir a fondos presupuestados para su pago y expone al Ministerio del Interior a un uso indebido de fondos", afirma.
El pago de estos servicios se debe realizar semestralmente y por adelantado, dice la ley.
Las contrataciones deben ser a través de convenios.
Actualizado: 04 de agosto de 2014 — Por: Redacción 180
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