Qué dice la ley contra la violencia de género

El proyecto de ley sobre violencia de género enviado al Parlamento establece al femicidio como agravante del homicidio, impone sanciones por difundir "contenido íntimo" y define una por una las formas de violencia.

Actualizado: 12 de abril de 2016 —  Por: Redacción 180

Qué dice la ley contra la violencia de género

adhoc©Nicolas Rodriguez

El objetivo del proyecto de es "garantizar el derecho de las mujeres de todas las edades, incluidas las mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condiciones socio-económicas, pertenencia territorial, creencias, orígenes culturales y étnico –raciales o situación de discapacidad a una vida libre de violencia basada en género".

La ley declara como "prioridad estatal la erradicación de la violencia hacia las mujeres (niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y mayores)".

Además define qué es la violencia basada en género: "toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres".

Femicidio y "contenido íntimo"

El proyecto icluye el femicidio como agravante del homicidio y establece que la pena será de 15 a 30 años y el mínimo será de 20 años, en caso de que sea cometido delante de hijos menores de la víctima o en aprovechamiento de la vulnerabilidad física o psíquica de la mujer.

Será "femicidio" si se "causare la muerte a una mujer, mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer". 

Esto último refiere a que a la muerte "le haya precedido algún incidente de violencia basada en género, cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima". 

También se aplica "cuando se cometiera por el cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino o persona con la que la víctima tuviera o hubiera tenido una relación de noviazgo", "por haberse negado la víctima a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad" o que previo a la muerte de la mujer "el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta que atente contra la libertad sexual".

El proyecto también castiga con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría a "quien difunda, revele exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización".

"En ningún caso se considerará válida la autorización otorgada por una persona de menos de 18 años de edad. Este delito se configura aun cuando el que difunda las imágenes o grabaciones haya participado en ellas", aclara el texto.

Formas de violencia

El proyecto también detalla cuáles son las "formas de violencia", las cuales no se excluyen entre sí. 

Violencia física: "Toda acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una mujer"

Violencia psicológica o emocional: Es aquello que "perturba, degrada o controla la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional".

Violencia Sexual: "Vulneración del derecho de una mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada y la trata sexual". También es violencia sexual "la implicación de niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a aquellos".

Violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género: "Tiene como objetivo reprimir, sancionar y castigar a quienes no cumplen las normas tradicionales de género, sea por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género".

Violencia Económica: "Limitar, controlar o impedir ingresos económicos de una mujer, incluso el no pago contumaz de las obligaciones alimentarias, con el fin de menoscabar su autonomía".

Violencia Patrimonial: "Afectar la libre disposición del patrimonio de una mujer, mediante la sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación o retención de objetos, documentos personales, instrumentos de trabajo, bienes, valores y derechos patrimoniales".

Violencia Simbólica: "Mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres".

Violencia obstétrica: "Toda acción, omisión o patrón de conducta del personal de la salud, dirigida a la apropiación del cuerpo y de los procesos reproductivos de una mujer, que afecta su autonomía para decidir libremente sobre su cuerpo y.que se expresa en un trato deshumanizador, el abuso de medicalización y la patologización de los procesos naturales"

Violencia laboral: "Obstaculizar el acceso de una mujer al trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo": Se ejemplifica con el acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física, la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos o la disminución del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de ser mujer.

Violencia en el ámbito educativo: "Acto o una omisión con abuso de poder, incluyendo el acoso sexual, que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima y atenta contra la igualdad".

Acoso Sexual Callejero: "Todo acto de naturaleza o connotación sexual ejercida en los espacios públicos, por una persona en contra de una mujer con la que no tiene una relación y sin su consentimiento, generando malestar, intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo para la mujer acosada". 

Violencia Política: "Presión, persecución, hostigamiento, amenazas o cualquier tipo de agresión a una mujer candidata, electa o en ejercicio de la representación política, o a su familia, para impedir o restringir el libre ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios o de la ley".

Violencia Mediática: "Publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres".

Violencia Femicida: "Es la acción de extrema violencia que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de una mujer por el hecho de serlo, o la de sus hijas, hijos u otras personas a su cargo, con el propósito de causarle sufrimiento o daño".

El proyecto también diferencia a las formas de violencia según el ámbito: 

Violencia doméstica: "Toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una mujer, causada por una persona con la cual tenga una relación de parentesco, o tenga o haya tenido una relación de noviazgo o tenga o haya tenido una relación basada en la cohabitación".

Violencia Comunitaria: "Actos individuales o colectivos en la comunidad que transgreden los derechos fundamentales de una o varias mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión"

Violencia Institucional: "Acción u omisión de cualquier autoridad, funcionario o personal del ámbito público o de instituciones privadas como centros de salud, residenciales, educativos, sindicatos, cooperativas, asociaciones gremiales, deportivas o de la sociedad civil, que discrimine a las mujeres o tenga como fin menoscabar, obstaculizar o impedir el goce y disfrute de los derechos y libertades fundamentales de las mismas, así como la que pretenda obstaculizar u obstaculice el acceso de las mujeres a las políticas y servicios destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones, tipos y modalidades de violencia contras las mujeres previstas en la presente ley".

Ver proyecto de ley