Cómo se debe ajustar el salario del servicio doméstico hasta 2018

El convenio colectivo para el servicio doméstico establece un salario mínimo mensual 13.206,78 pesos para el sector y ajustes semestrales hasta el fin de la vigencia del acuerdo, en diciembre de 2018.

Actualizado: 20 de abril de 2016 —  Por: Redacción 180

Cómo se debe ajustar el salario del servicio doméstico hasta 2018

(Adhoc ©Javier Calvelo) (Todos los derechos reservados)

El convenio firmado este martes entre el Ministerio de Trabajo, el Sindicato Único de Trabajadores Domésticos y la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios del Uruguay establece un ajuste 10,56% para los salarios mínimos del sector, con vigencia desde el 1 de enero de 2016.

Así, el salario mínimo del sector quedó en 13.206,78 pesos para 44 horas de trabajo semanal y 25 jornales al mes. Esto equivale a 69,48 pesos por hora.

También se establecieron los ajustes para los salarios superiores al mínimo a diciembre de 2015. Para los salarios hasta 14.633 pesos el ajuste es del 10,56%. La siguiente franja es hasta 16.926 pesos y el incremento es de 10,02%. Los salarios superiores a 16.926 pesos tendrán un ajuste de 8,66%.

La retroactividad a enero de 2016 se deberá pagar en una cuota en el primer pago desde la vigencia del convenio.

El convenio establece también los ajustes semestrales sucesivos hasta el final del período de vigencia, teniendo en cuenta las mismas categorías.

- 1 de julio de 2016: mínimo 6,07%; hasta 16.719 pesos 6,07%; hasta 18.622 pesos 5,55%; mayor a 18.622 pesos 4,35%.

- 1 de enero de 2017: mínimo 5,57%; hasta 17.161 pesos 5,57%; hasta 19.655 pesos 5,05%; mayor a 19.655 pesos 3,75%.

- 1 de julio de 2017: mínimo 5,57%; hasta 18.117 pesos 5,57%; hasta 20.648 pesos 5,05%; mayor a 20.648 pesos 3,75%.

(Este ajuste deberá incorporar el correctivo por inflación, es decir la diferencia entre el ajuste y la inflación entre enero de 2016 y el 1 de julio de 2017).

- 1 de enero de 2018: mínimo 5,31%, hasta 18.117 pesos 5,31%; hasta 20.628 pesos -con el ajuste anterior y el correctivo por inflación- 4,79%; para quienes superen el monto de salario que resulte de la suma anterior el ajuste será 3,5%.

- 1 de julio de 2018: mínimo 5,31%; 4,79% y 3,5% con los correctivos antes explicados.

Texto del acuerdo