Cátedra forense se opone a realizar pruebas contra voluntad del imputado

El departamento de Medicina legal y Ciencias Forenses cuestionó al nuevo código del proceso penal porque permite realizar pericias médicas sin el consentimiento del imputado.

Actualizado: 09 de junio de 2017 —  Por: Redacción 180

Cátedra forense se opone a realizar pruebas contra voluntad del imputado

Facultad de Medicina (Adhoc ©Javier Calvelo)

La cátedra forense afirma que esta disposición contradice a la ley nacional de ética médica (19.286) en su artículo 77. Esta ley dice que la persona objeto de la pericia puede negarse a ser examinada y esto a su vez exime al perito de su obligación.

“Las normas de la ética médica establecen claramente la obligación de los médicos a respetar esa voluntad. Si las personas pueden negarse a declarar contra si mismos, pueden negarse a colaborar con su declaración cuando son imputados, y con más razón hay que aceptar que no pueda usarse su cuerpo contra su voluntad para conseguir esa prueba”, dijo a 180 el director del Departamento de Medicina Legal, el médico profesor Hugo Rodríguez.

La cátedra se expresó ahora sobre este punto porque lo detectó en las últimas semanas. Incluso el Fiscal de Corte, Jorge Díaz, participó de un ateneo que se llamó “Los peritos y el nuevo código” organizado por el departamento de medicina forense y el tema no se trató.

El artículo al que se hace referencia es el 184 de la ley 19.293, donde dice que “aun sin el consentimiento del imputado pueden efectuarse pruebas biológicas y mínimas intervenciones corporales”. Para esto solo basta la aprobación del juez.

Rodríguez dijo que es poco frecuente que los imputados se nieguen a la prueba. “Es altamente excepcional, pero queda la duda de a qué se refieren con intervenciones corporales mínimas. Se puede pensar ‘arrancarle un pelo para estudiar el ADN, abrirle la boca y colocarle un hisopo para retirar células para estudiar’. Pero a continuación dice que la diligencia está condicionada a que no se tema un daño para la salud del imputado. Ahí también deja oscuro qué es la intervención mínima”, sostuvo.

En su declaración la cátedra exhorta a que se revise este punto porque podría colisionar con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución y con las garantías judiciales consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos y la normativa interna.

Rodríguez explicó que estas pruebas forenses son comunes, por ejemplo, en los casos de agresión. “Es frecuente que el agresor o el imputado tenga lesiones provocadas por la víctima que se defendió, pero también por la propia agresión, puede tener lesiones en los puños por haber agredido, o sea que sirve para complementar la prueba”, dijo.