Partido Nacional no analizó una de las estaciones de Bascou

El Partido Nacional dejó por fuera de su análisis en la Comisión Ética una de las estaciones del intendente de Soriano, Agustín Bascou.

Actualizado: 29 de noviembre de 2017 —  Por: Redacción 180

Partido Nacional no analizó una de las estaciones de Bascou

adhoc©Nicolas Celaya

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) emitió un informe por las compras de combustible de la administración de Bascou a las estaciones de servicio de las que era dueño en 2015 y 2016.

El directorio del organismo consideró que el intendente de Soriano violó la ley 17.060 de comportamiento de funcionarios públicos y generó un beneficio económico para él y su cónyuge y sus socios en Radial Mercedes Ltda. e Ilanir S.A.

Esta última estación, Ilanir S.A. está en Dolores y no fue contemplada por el Partido Nacional en su análisis, según destacó la Jutep. “Cabe señalar que la participación del señor Bascou en el capital social de Ilanir SA, propietaria de la estación Ancap de Dolores, no aparece en los medios de prensa que se han ocupado profusamente del tema ni en documentos partidarios difundidos recientemente. Esto reafirma la necesidad de que estas situaciones sean declaradas formalmente tal como lo exige la normativa, sin descansar en el difuso concepto del público conocimiento”, explicó.

La Jutep consideró que Bascou violó el artículo 21 de la Ley Cristal (de funcionarios públicos) que refiere a que los funcionarios públicos evitarán el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos.

Además, violó seis artículos del decreto que reglamenta la ley Cristal sobre probidad, legalidad y obediencias, implicancias, transparencia y publicidad, prohibición de relaciones con actividad vinculada y declaración jurada de implicancias.

Artículos de ley que violó Bascou según Jutep

Ley 17.060, artículo 21

Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos. Toda acción u omisión en contravención del presente artículo hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por la Constitución de la República y las leyes.

Decreto 30/003, artículo 11

(Probidad). El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro (arts. 20 y 21 de la ley 17.060). También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las Normas de Conducta en la Función Pública.

Decreto 30/003, artículo 14

(Legalidad y obediencia). El funcionario público debe conocer y cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las resoluciones que regulan su actividad funcional así como cumplir las órdenes que le impartan sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia, dentro de los límites de la obediencia debida.

Decreto 30/003, artículo 17

(Implicancias). El funcionario público debe distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público (arts. 21 y 22 num. 4 de la ley 17.060). En tal virtud, debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones. Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al superior para que éste adopte la resolución que Corresponda (art. 22 num. 4 de la ley 17.060). Por razones de decoro o delicadeza el funcionario podrá solicitar a su superior que le excuse del caso, ateniéndose a lo que éste resuelva. Los funcionarios que integren un órgano colegiado podrán plantear la excusación o deberán informar de la implicancia al Cuerpo del que forman parte, a cuya resolución se estará.

Decreto 30/003, artículo 18

(Transparencia y publicidad). El funcionario público debe actuar con transparencia en el cumplimiento de su función. Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o resolución fundada, en todo caso bajo la responsabilidad a que hubiere lugar por derecho (art. 7º de la ley 17.060 y 21 del decreto 354/999). Queda comprendido en lo dispuesto precedentemente el deber de garantizar a los particulares interesados que lo solicitaren el acceso a aquellas informaciones que resulten del empleo y aplicación de medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de las actividades de las Administraciones públicas y el ejercicio de sus competencias (art. 694 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996).

Decreto 30/003, artículo 28

(Prohibición de relaciones con actividad vinculada). Prohíbese a los funcionarios públicos ejercer su función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados. La prohibición establecida en este artículo se extiende a todas las contrataciones de servicios o de obra realizadas a solicitud de una Administración comprendida en el art. 2º de este Decreto, por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.

Decreto 30/003, artículo 29

(Declaración jurada de implicancias). Todos los funcionarios que, a la fecha de vigencia de este Decreto, se encuentren en las situaciones previstas por los artículos anteriores deberán presentar, en un plazo máximo de sesenta días siguientes a dicha vigencia, una declaración jurada donde establezcan qué clase de vinculación o actividades de las previstas en dichos artículos mantienen, individualizando las personas o empresas y el tipo de relacionamiento o intereses con ellas, estándose a lo que resuelva el jerarca correspondiente. Dicha declaración jurada deberá ser presentada, en forma abierta, ante el jerarca del servicio donde el funcionario se desempeña. Toda nueva situación de las previstas por los artículos anteriores deberá ser declarada en la misma forma establecida en el inciso anterior dentro de los sesenta días de configurada y quedará sujeta a lo que resuelva el jerarca respectivo.

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