Niños en moto: “hay que apelar al sentido de responsabilidad del conductor”

Este viernes comenzó el operativo de Policía Caminera que retira las motocicletas de aquellos que manejen sin casco en rutas nacionales. El jefe de Relaciones Públicas de Caminera, Ruben Fernández, dijo a 180 que esta medida se toma -además de la multa económica- “aplicando el concepto de seguridad”. Además, recordó que no existe normativa que prohíba o permita que los niños viajen en moto, por lo cual, Policía Caminera no puede multar a los conductores que lleven a un niño como acompañante.

Actualizado: 09 de enero de 2011 —  Por: Matilde Marti

Niños en moto: “hay que apelar al sentido de responsabilidad del conductor”

Sin datos (Todos los derechos reservados)

Hasta hace un tiempo, los motociclistas que manejaban sin casco eran multados y se les permitía seguir conduciendo. Desde este viernes, a aquellos que se desplacen por carretera sin casco -independientemente de la sanción económica-, se le retira el vehículo hasta que pague la multa y presente el casco. Esto se hace “aplicando el concepto de sguridad de la persona”, precisó Ruben Fernández.

El jefe de Relaciones Públicas de Policía Caminera dijo que este operativo empezó el viernes y, por eso, “es muy pronto para comentar resultados”. A modo de ejemplo, comentó que en el área metropolitana ya se retiraron seis motos, ya sea por andar sin casco o por no tener la licencia de conducir.

“La moto se le retira al conductor y se la lleva a una dependencia de Caminera o a una Comisaría o Seccional. La persona tiene la posibilidad de regularizarse, comprando un casco y pagando la multa, con lo que se le entrega el vehículo”, explicó.

Si el casco que usa el motociclista no está homologado, no se lo multará sino que se lo incluirá en un registro “para que, a la mayor brevedad posible, cuenten con un casco homologado”.

“La medida principal a la que apuntamos es a la utilización del casco. Eso es lo principal, que todos usen casco”, remarcó Fernández.

Para circular en rutas nacionales, tanto la moto como sus ocupantes deben cumplir una serie de condiciones. El vehículo debe estar registrado en una Intendencia Municipal, con su correspondiente matrícula a la vista y se debe tener la libreta de propiedad, además del seguro. Según explicó el jefe de Relaciones Públicas de Policía Caminera, el conductor debe contar con su correspondiente licencia de conducir, según las cilindradas de la moto que maneje.

“La moto es un vehículo para dos personas”, recordó. “No se permite utilizarla como remolque, tirando de un carro, por ejemplo”.

Respecto a los menores de edad como acompañantes, informó que no hay reglamentación al respecto. “No existe una norma que diga que un niño de dos o tres años no pueda viajar en una moto. De hecho, lo vemos habitualmente pero tratamos que viaje en las mejores condiciones de sujeción posibles”.

En estas condiciones, Policía Caminera no tiene posibilidad de multar al conductor que lleve a un niño como acompañante.

“El articulado dice que los acompañantes deben circular correctamente sujetados. El problema que se presenta con un niño de corta edad en moto es que no tiene la capacidad de sujeción, por ejemplo, sus pies no llegan a los apoya-pies”, explicó. “Tampoco existe una norma que dice el niño deba estar por detrás o por delante del mayor. Como no existe una normativa específica, tratamos de que los niños puedan viajar lo mayormente sujetos al mayor que conduce. Todas esas circunstancias están en un vacío legal, en el cual hay que apelar un poco al sentido de responsabilidad del que conduce la moto”.