Esta actualización legal en favor de las personas con discapacidad surge de un convenio entre la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).
El acuerdo busca facilitar la inclusión e integración de todas las personas sin que los diseños arquitectónicos y urbanísticos sean una barrera para las personas con discapacidad.
La IIMM está trabajando junto a la UNIT desde hace seis años, luego de firmar una convenio para coordinar esfuerzos para integrar a las personas con discapacidad. En 2003 se formó una comisión de seguimiento.
La nueva normativa define qué se entiende por accesibilidad: es la condición de los espacios urbanos y edificios que les permita ser utilizados por todas las personas en forma segura, autónoma y confortable. Esta accesibilidad se clasifica en diferentes niveles:
* Adecuado: cuando se cumple con la totalidad de las condiciones y parámetros dimensionales de accesibilidad establecidos en el presente
* Básico: cuando se cumple con las condiciones y parámetros dimensionales de accesibilidad mínimos establecidos en el presente
* Convertible: cuando mediante adaptaciones de escasa entidad previstas en su diseño se puede alcanzar el nivel de accesibilidad básico o adecuado.
Estacionamientos, escaleras, rampas y baños públicos
Los estacionamientos deberán ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 1006 y deberán formar parte o estar comunicados directamente con un itinerario peatonal con nivel adecuado o básico según corresponda.
Las rampas y las escaleras deberán ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 905 para los itinerarios adecuados y básicos y estarán dotadas de pasamanos de acuerdo a lo establecido en las Normas UNIT 950 y 966.
Todos los espacios públicos que tengan baños, deberán tener como mínimo uno de ellos que permitan que personas con cualquier discapacidad puedan ingresar, movilizarse dentro de él y hacer uso de todas las instalaciones, siguiendo la Norma UNIT 1020.
La reglamentación municipal también regula los rebajes de cordón, los ascensores, los estacionamientos, los teléfonos públicos, los cajeros automáticos, los separadores de canteros, las paradas de ómnibus, la altura del cordón de la vereda en la zona de la parada (que no podrá superar los 20 centímetros),etc.
En cuanto a las paradas de ómnibus, no podrán ser más bajas de 2,20 metros, y deberán permitir que se visualicen los vehículos que se aproximan por lo que las paradas que tengan publicidad no pueden obstaculizar la visión.
La normativa sobre accesibilidad en Uruguay está resumida en la página web de la UNIT.