Canales privados deberán pagar un canon por televisión digital

El Ministerio de Industria difundió el proyecto de decreto para la entrada de la televisión digital terrestre abierta. Allí se reservan frecuencias para los canales estatales y los actuales operadores privados, además de abrir otras a nuevos operadores. Además habrá un pago anual de un porcentaje de la facturación y los actuales operadores no podrán presentarse a las nuevas frecuencias.

Actualizado: 30 de setiembre de 2011 —  Por: Mauricio Erramuspe

Canales privados deberán pagar un canon por televisión digital

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El decreto reserva los canales 21 al 36 y 38 al 41 de la banda UHF para los servicios de televisión abierta y gratuita en todo el país. De esos canales, en Montevideo, habrá “seis canales para titulares de servicios de radiodifusión de televisión públicos, de los cuales uno será asignado a Televisión Nacional Uruguay (TNU), uno se reservará para la Intendencia Municipal de Montevideo, y otro se reservará para el desarrollo de señales de televisión pública regionales”, dice el decreto.

Además, se destinarán “siete canales para asignar a titulares que brinden servicios de radiodifusión de televisión comerciales”. Allí podrá haber señales “espejo” de los actuales canales abiertos. También se destinarán “siete canales para brindar servicios de radiodifusión de televisión comunitarios y otros sin fines de lucro”.

La migración de los servicios analógicos a los digitales será de 12 meses en Montevideo –a partir de que entre en vigencia el decreto- y de 24 meses en el interior.

Tres de los canales destinados para el sector comercial “podrán ser asignados a los actuales titulares de servicios de radiodifusión de televisión abierta comercial de Montevideo”. Para esto, el 4, el 10 y el 12 deberán presentar su solicitud en el marco de un llamado público.

La asignación que obtengan “coexistirá con la autorización precaria y revocable que detentan para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión analógica”, dice el decreto. Esa autorización regirá hasta la fecha del “apagón analógico” que el decreto establece será el 21 de noviembre de 2015.

Las nuevas autorizaciones tendrán un plazo de 15 años con “opción de revocación por parte del Poder Ejecutivo”.

El decreto también establece obligaciones para los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital comercial de todo el país. Entre ellas figura “habilitar el uso gratuito de hasta 15 minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público por parte de organismos públicos estatales y no estatales”; “incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e interactivos provistos por el Estado tales como aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o educación, entre otros, los cuales serán desarrollados bajo responsabilidad y presupuesto de los organismos estatales involucrados”; “promover la producción de contenidos y aplicaciones nacionales, y el uso de recursos humanos nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y culturales” y “brindar, de manera progresiva, accesibilidad a personas con discapacidades visuales y auditivas a los servicios ofrecidos”.

El decreto también establece el pago de un cánon anual por parte de los operadores comerciales. En caso que facturen más de dos millones de unidades indexadas deberán aportar 1% de esa facturación. Los que facturen menos deberán aportar un 0,5%.

Lo que se obtenga con ese pago se destinará a “la constitución y financiamiento de un Fondo de Producción Audiovisual y Aplicaciones de Televisión Digital que funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería”.

El texto del proyecto de decreto se publicó en la página del Ministerio de Industria, Energía y Minería y durante siete días podrá ser comentado por la ciudadanía.

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