“El matrimonio biológicamente homosexual es posible” en Uruguay

“El carácter heterosexual” dejó de ser excluyente para un matrimonio en Uruguay, según un fallo de la Justicia de Familia que reconoció el casamiento celebrado entre dos hombres en España. Para la jueza María Cristina Crespo, desde la aprobación de la Ley de Unión Concubinaria e Identidad de Género, en Uruguay está habilitado de hecho el matrimonio gay.

Actualizado: 12 de junio de 2012 —  Por: Redacción 180

“El matrimonio biológicamente homosexual es posible” en Uruguay

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El fallo judicial sostiene que un matrimonio celebrado según el ordenamiento jurídico de otro país sólo puede ser desconocido en Uruguay si atentara contra el principio de orden público local. “Ya no es aplicable la excepción de orden público internacional, en base a que la heterosexualidad es uno de los ejes que rige el instituto del matrimonio en nuestro país porque el principio está fuertemente debilitado”, dice Crespo.

La demanda fue presentada por la abogada Michelle Suárez Bértola.

“El ordenamiento jurídico uruguayo evolucionó desde la entrada en vigor de la ley de identidad de género (Nº 18.620), (y) habilita el matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque no lo diga expresamente”, sostiene el fallo.

Para la jueza, antes de la aprobación de esa ley “era previsible que los jueces uruguayos consideraran que el carácter heterosexual del matrimonio constituía un principio del orden público internacional uruguayo, pero esta apreciación no puede permanecer estática en el tiempo. Más allá de la evolución que el tema ha tenido en el derecho comparado, no parece factible que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley referida, la heterosexualidad de las parejas se pueda invocar como principio de orden público internacional”.

La magistrada afirma de esa manera que un matrimonio celebrado en el extranjero, entre dos personas del mismo sexo cumpliendo con todos los requisitos de la ley del país donde se celebró, “es válido en Uruguay”.

“La mera interpretación de la ley de identidad de género ha permitido la adecuación de las partidas de nacimiento de acuerdo con el sentir de los titulares, con lo que nada impide que una persona de un sexo, logre el cambio de nombre y de identificación sexual en su partida de nacimiento y, con tal documento, comparezca a contraer matrimonio con otra del mismo sexo ante el Registro de Estado Civil”, afirma el fallo.

Es que el Registro de Estado Civil no debe hacer comprobaciones biológicas respecto al sexo que se declara en el documento. Entonces, un hombre que haya pedido un cambio de identidad de género figurará como mujer y podrá casarse con otro hombre, aunque no hubiera realizado ningún procedimiento quirúrgico o de otro tipo para cambiar su anatomía. Lo mismo sucede a la inversa en el caso de una mujer.

“Lo único que hace (…) esta ley es disponer que no se modifican las normas del Código Civil sobre matrimonio. Pero ello no impide que un hombre por identificación con el sexo femenino aparezca con nombre de mujer y de sexo femenino en su partida de nacimiento, aunque su realidad biológica, genética, anatómica, morfológica, hormonal (art. 1) sea masculina y que así, pueda casarse con otro hombre, cumpliendo con todos los requisitos que exige el Código Civil para contraer matrimonio válido”, dice el falló.

Y concluye que “de ahí”, “el matrimonio biológicamente homosexual es posible hoy día en nuestro país, conforme al orden jurídico material interno vigente”.

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