No se permite cazar en Montevideo y Canelones. En los demás departamentos, se prohíbe la caza durante la noche, desde vehículos, con armas de fuego -dentro de un radio de tres kilómetros de centros poblados o escuelas rurales-, y en caminos públicos. En todos los casos, se requiere el consentimiento del propietario y del ocupante del predio rural en el que se quiere cazar.
Está prohibido cazar todas las especies zoológicas silvestres y sus productos, la destrucción de sus refugios, madrigueras, nidos y sus hábitat en general, según el decreto 164/996. Se puede cazar libremente, o sea, sin necesidad de tramitar el permiso de caza: jabalí, rata negra de las casas, rata de las casas, ratón minero, garibaldino, cotorra, paloma doméstica, gorrión, crucera, yarará, y coral.
Con permiso de caza deportiva, se pueden cazar: hasta cinco ejemplares adultos de ciervo axis, 20 palomas grande de monte, 15 palomas de alas manchadas, número ilimitado de palomas torcaza y liebres, 10 perdices por día, dos patos picazo por día, y 15 patos cara blanca o patos maicero también por día.
Si se transgreden las normas, las sanciones pueden ir desde el decomiso de productos de caza, armas, implementos utilizados, y vehículos, hasta multas de entre 10 y 2.000 Unidades Reajustables (que al precio actual serían entre 4152,4 y 830.480 pesos).