Tribunal de Cuentas: Antel Arena es inconstitucional

El Tribunal de Cuentas de la República (TCR) resolvió este miércoles que el convenio entre Antel y la Intendencia de Montevideo para construir un estadio polifuncional donde estaba el Cilindro Municipal es “inconstitucional” porque viola el principio de especialidad que rige la actividad de los servicios descentralizados. La noticia fue confirmada a No toquen nada por el ministro blanco del TCR Ruperto Long.

Actualizado: 15 de agosto de 2013 —  Por: Redacción 180

Tribunal de Cuentas: Antel Arena es inconstitucional

Sin datos (Todos los derechos reservados)

Según la resolución del TCR, que difundió El Observador este jueves, “a la luz del principio de especialidad se concluye que el objeto del convenio (...) no se encuentra dentro de los cometidos de Antel. Así se viola el artículo 190 de la Constitución que define que “los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes”.

La finalidad de Antel según su ley de creación es prestar servicios de telecomunicaciones urbanas y de larga distancia en régimen monopólico y en libre competencia en el caso de las comunicaciones móviles.

La resolución fue votada por los tres ministros de la oposición y el presidente del TCR. En contra se expresaron los tres ministros del Frente Amplio.

El TCR cuestiona que entre los objetivos del acuerdo entre Antel y la Intendencia se menciona que la empresa de telecomunicaciones deberá “realizar el proyecto y construcción de un centro de actividades vinculadas al deporte, arte, turismo, promoción del comercio y la innovación tecnológica, dotarlo de infraestructura y equipamiento necesario y gestión (que podrá hacer directamente o contratar con terceros públicos o privados) que brinde diferentes opciones de recreación y desarrollo de la población”. Así lo indica la resolución a la que accedió El Observador.

El cuestionamiento central es que si bien se puede entender que asociar la imagen de Antel a un escenario deportivo puede servir como forma de publicidad de la venta de telefonía móvil, “la construcción del Antel Arena y las demás obligaciones establecidas en el convenio no son un medio que se condiga con la naturaleza de la función ejercida” por la empresa pública.

“La calidad de sponsor de un 'Arena' o la exclusividad para las transmisiones de los eventos, no requieren haberlo proyectado, haberlo construido”, concluye el Tribunal.

La resolución del TCR también observa que el gasto ya esté en ejecución sin que se haya permitido al tribunal "intervenir preventivamente" como establece la Constitución.