El decreto establece “recomendaciones para la alimentación saludable en las diferentes etapas de la vida, como forma de promoción y prevención a toda la comunidad” y fue elaborado por la Dirección General de la Salud y el Departamento de Nutrición del MSP.
Las disposiciones son recomendaciones y no una obligación para las cantinas y quiscos de los centros educativos.
El grupo 1 reúne los “alimentos y bebidas naturales o mínimamente procesados”. Estos son “alimentos y bebidas, que deben ser promovidos ya que por su contenido de vitaminas, minerales, fibras y/o tipo de grasas contribuyen a mejorar la calidad global de la alimentación y/o prevención de enfermedades crónicas”.
Allí se incluyen las frutas frescas, enteras o mínimamente procesadas, que no contengan azúcares añadidas, los frutos secos y semillas (maníes, nueces, almendras, semillas girasol, etc.) que no contengan azúcares, sal ni grasas añadidas (no fritos). “Deberán presentarse en un tamaño de envase adecuado para no exceder el valor energético máximo (200 kcal)”, dice el decreto.
También está la leche “preferentemente descremada o semidescremada, en cualquiera de sus formas de conservación” y los productos lácteos “(leches fermentadas, yogures, etc.) elaborados a partir de leche entera, descremada o semidescremada, que cumplan con los criterios establecidos en cuanto al contenido de nutrientes y energía”.
Luego se incluye el agua envasada. “No se consideran aguas aquellas que contienen agentes aromáticos y/o edulcorantes, incluidas en la categoría de bebidas refrescantes. No obstante, se recomienda que el acceso sea gratuito a partir de bebederos o dispensadores de agua”, dice el decreto.
Por último incluye los “jugos de 100% de fruta natural y jugos de fruta a base de concentrado que no contengan azúcares añadidos o edulcorantes artificiales” y las “bebidas a base de hortalizas sin azúcares añadidos o edulcorantes artificiales”.
En el grupo 2 se incluyen las “preparaciones elaboradas en el punto de venta con ingredientes recomendados”. Allí se enumeran los “refuerzos o sándwiches preferentemente elaborados con pan integral, pudiendo contener quesos bajos en contenido de grasa (magros, ricota, muzzarella, danbo, cuartirolo) y sodio y agregados vegetales”. También se recomiendan los “bizcochuelos y tortas caseras, elaboradas con aceite, sin manteca ni margarina, preferente con agregado de frutas o vegetales”.
Por último se agregan “galletitas caseras, scons, elaborados con aceite, sin manteca ni margarina, preferentemente en base a harinas integrales, simples o con agregado de semillas, frutos secos, frutas o vegetales”.
En el grupo 3 están los “alimentos procesados que cumplan con los límites establecidos en cuanto al contenido calórico y de nutrientes, cuyo envase deberá contener una proción”.
Este grupo contiene los “postres de leche, elaborados a partir de leche entera, descremada o semidescremada, que cumplan con los criterios establecidos para lácteos”. También se recomiendan los “cereales de desayuno o barritas de cereales siempre que cumplan con los criterios establecidos para alimentos en general”, “galletas, panificados y productos de repostería, cuando cumplan los criterios establecidos para el contenido de energía y nutrientes” y los “helados preferentemente elaborados con leche que cumplan los criterios previamente establecidos”.