El viernes pasado la policía incautó más de 1.
000 armas en la casa de un supuesto coleccionista de armas en Carrasco.
El tema pasó a la órbita Judicial que investiga la normativa vigente sobre el registro e implementación de este armamento.
"Los coleccionistas para tener armas tienen que registrarlas, hay algunas piezas del arma principal que deben estar separadas del inicial, por lo general es el percutor, a los efectos de que estas armas obviamente no queden operativas, así como también las municiones deben estar separadas", explicó el secretario de la Presidencia, Homero Guerrero, al término del Consejo de Ministros de este lunes.
Además, informó que 300 de estas armas de alto calibre están registradas como pertenecientes a un coleccionista, pero del resto todavía se desconoce.
"Sin perjuicio de esto, se está investigando el origen de esas armas, que es lo que nos preocupa en ese momento", aclaró Guerrero.
Por su parte, el Ministerio del Interior emitió un comunicado en el que se recuerda la legislación vigente que rige para coleccionistas de armamento y municiones.
Se especifica que "no podrán integrarse a las colecciones, armas automáticas, ni ingenios incendiarios y explosivos que no sean convenientemente desactivados, ni lo que el Poder Ejecutivo declare "material de guerra" en cumplimiento del Artículo 48 del Decreto-Ley Nº 14.
157 del 21 de febrero de 1974 (Ley Orgánica Militar)".
Si el coleccionista cambia de domicilio o depósitos de sus armas, "se deberá comunicar por escrito la nueva/s dirección/es en plazo no mayor a 10 días hábiles.
Dicha declaración tendrá valor de declaración jurada".
Aclara, tal como lo mencionó Guerrero, que a los coleccionistas se les exige "desactivar" las armas y depositar "las piezas que se quiten a las armas y las municiones, si las hubiere, en un lugar físico distinto del que se tienen las mismas".
"Se multará de acuerdo a la infracción, de 10 a 50 UR y su reincidencia motivará el retiro del carné correspondiente, y la baja de los registros de Coleccionistas de este Servicio", informa la ley y "las armas pasarán en calidad de depósito en el Servicio de Material y Armamento hasta su posterior regulación o transferencia a otras colecciones habilitadas".
Actualizado: 04 de agosto de 2014 — Por: Redacción 180