Tribunal alteró "orden probatorio" en caso de explotación sexual de empresario

Una interpretación literal y sin contexto del Código Penal, y una alteración del orden probatorio y hasta requerimiento absurdo. Esas son algunas de las conclusiones de la fiscal nacional Adriana Umpiérrez en el recurso de casación por el caso de explotación sexual que involucró a un empresario de Maldonado.

Actualizado: 04 de agosto de 2014 —  Por: Redacción 180

Tribunal alteró "orden probatorio" en caso de explotación sexual de empresario

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No toquen nada accedió al documento presentado por la fiscal para anular la sentencia del Tribunal de Apelaciones.
El empresario fue procesado en diciembre por el juez Javier Gandini por un delito de explotación sexual.
En junio un Tribunal de Apelaciones resolvió "revocar parcialmente la sentencia y excarcelar en forma provisional al empresario".
En los considerandos de la sentencia del tribunal se expresa que el empresario no sabía que la joven con la cual se relacionó tenía 15 años, que ella le mintió y le dijo que tenía 18.
La fiscal pidió que se anule la sentencia del Tribunal y que se mantenga el auto de procesamiento.
En el recurso de casación, la fiscal sostiene que hay elementos para probar que hubo una situación de explotación sexual.
También afirma que hay pruebas suficientes para pensar que el empresario tenía que saber que la adolescente era menor de 18 años.
La fiscal Umpiérrez recordó las pruebas planteadas por el juez en el auto de procesamiento: los registros de giros de dinero, los testimonios de otras adolescentes, el aspecto físico de la víctima que daría cuenta de que es menor de 18 años, las diferencias culturales, sociales y económicas entre el empresario y la joven.
Para la fiscal, que la adolescente haya mentido en su edad no alcanza para eximir de responsabilidad al empresario.
"Decir que porque la adolescente verbalizó que era mayor ello se constituye en una causa eximente significa una alteración de todo el ordenamiento probatorio".
"Se desplaza el eje de la responsabilidad, posicionando a la víctima en el rol de 'mendaz embaucadora' y al imputado en una suerte de 'incauto engañado', extremo que no logra sustentarse si opera el análisis de la prueba conforme a la sana crítica".
La fiscal sostiene que el Tribunal de Apelaciones no tuvo en cuenta que "la simple observación primaria le indicó al imputado que estaba frente a una menor de edad" (por eso le preguntó cuántos años tenía), que esto resultaba claro no solo de la estructura corporal "menuda", sino del rostro de la joven.
"No nos posicionamos frente a una adolescente en el pretil de la mayoría de edad, sino ante una jovencita de apenas 15 años de edad recientemente cumplidos", dice la fiscal.
También sostiene que "no se trató de un encuentro sexual fugaz e intempestivo, sino de alguien con quien compartió a lo largo de todo un día distintas actividades (shopping, compras, comidas, traslados)" y agrega que "para reforzar toda esta cadena de elementos que prueban el conocimiento de la condición de menor de edad , el imputado realizaba remisiones de dinero a nombre de terceros, conocedor de que la menor por su edad no se podía constituir en destinataria de los mismos".
La fiscal concluye que "en otras palabras, magros serían los avances en la imputación de responsabilidades penales si frente a una argumentación de simple desconocimiento por parte del indagado, se consideraran en forma literal sus argumentos y se lo amparara en la eximente legal".
La fiscal también destacó las diferencias sociales, culturales y económicas entre el empresario y la adolescente.
"Estamos ante la presencia de un ser indefenso, con una estructura familiar desarticulada, agobiada por sus necesidades materiales, que para cubrir las necesidades básicas del ser humano (alimentación y abrigo) a instancias de los adultos que la rodean, transita el camino de vender más que su cuerpo, en realidad su propia dignidad.
Nótese que la joven no opta por obtener como 'ventaja' proporcionada por el imputado artículos de vanidad (joyas o perfumes), sino prendas de vestir y fundamentalmente alimentos.
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Le bastó llevarla al supermercado y la joven se sintió reconfortada con la adquisición de un carro repleto", explica.