En 2009 se aprobó la ley 18.596, que reconoce "la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social", entre el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973 y desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985.
La condición de víctima para recibir una reparación se define en los artículos cuatro y cinco de la ley. Son "todas aquellas personas que hayan sufrido la violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica y a su libertad dentro y fuera del territorio nacional, por motivos políticos, ideológicos o gremiales. Dichas violaciones deberán haber sido cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos".
Para otorgar las reparaciones se creó la Comisión Especial de Reparación, que funciona en el Ministerio de Educación y Cultura. Éstas pueden ser económicas, de salud o simbólicas. Un mismo caso puede tener más de una reparación.
A todos los familiares de víctimas les corresponde 500.000 unidades indexadas (1.480.100 de pesos) como reparación. Además, en los casos de los niños que hayan permanecido en cautiverio más de 180 días con sus padres son 250.000 unidades indexadas (740.050 pesos), para las víctimas que hayan sufrido lesiones gravísimas se prevé 200.000 unidades indexadas (592.040 pesos) y para los niños secuestrados por más de 30 días con 350.000 unidades indexadas (1.036.070 pesos).
Por otra parte, la indemnización sanitaria incluye atención médica gratuita y vitalicia en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Ésta se otorga a través de la Administración de los Servicios Sanitarios del Estado (ASSE). El artículo 10 de la ley indica que estos servicios serán recibidos por personas que estuvieron presas o sufrieron daños por motivos políticos por más de seis meses.
Reparaciones desde 2010 hasta agosto de 2014