Se introduce una modificación en el artículo 45 de la ley 18.191 de tránsito y seguridad vial, y se propone la derogación de todas las normas que se opongan a esta nueva.
La medida de reducir a 0,0 gramos por litro de alcohol en sangre para los conductores se incorpora a otras buenas prácticas en materia de seguridad vial, como pueden ser el uso del cinturón de seguridad o los límites de velocidad, afirma el proyecto.
El texto cita a la Coordinadora Intersectorial de Políticas de Alcohol de la Secretaría Nacional de Drogas, que expresa que con una alcoholemia de 0,2 – 0,5 gramos/litro “aparece dificultad en percibir correctamente luces y señales” y que “es posible afirmar que concentraciones tan bajas como 0,1 de alcohol son capaces de determinar cambios en la conducción vehicular y peatonal en el tránsito”.
Según informa el documento, en días hábiles los conductores con alcohol se ubican en el entorno de un 4% del total, mientras que los fines de semana sube, los sábados hasta un 10,1% y los domingos a un máximo de 13,8%.
Como caminos previos, se destaca el refuerzo de los controles en la calle y de los procesos judiciales, que registraron una incorporación de resultados de espirometrías “casi constante” en procesos judiciales, penales y administrativos. Además, se indica que ha habido un crecimiento en la “aceptación pública” del tema.