El fiscal del Crimen Organizado emitió su solicitud de procesamiento para los directores de Leadgate y los actores públicos, el ex ministro Fernando Lorenzo y Calloia, en el mismo momento, diciembre de 2013. La jueza Adriana De Los Santos los procesó en abril de 2014.
Tras la revocación por parte del Tribunal de Apelaciones para el caso de Calloia, Gómez marcó dos discrepancias.
Cuando Gómez hizo su solicitud de procesamiento realizó un relato pormenorizado con los hechos que consideraba de reproche penal y a grandes rasgos sostuvo que fue un otorgamiento irregular del aval. El fiscal destacó que existió un supuesto beneficio, ventaja o privilegio concedido a COSMO S.L. en perjuicio y en detrimento de otros hipotéticos competidores. Sin embargo, la jueza omitió esto en su auto de procesamiento porque aunque procesó a Calloia y Lorenzo por el delito de abuso de funciones que pidió el fiscal, tomó en cuenta otros motivos para fundamentar su decisión.
La defensa de Calloia argumentó que esta incongruencia dejó en situación de indefensión al ex presidente del BROU.
Esta fue la primera discrepancia de Gómez con el Tribunal de Apelaciones. El fiscal consideró que el principio de congruencia se le podría aplicar luego de que se desarrolla el juicio, donde el fiscal define cuáles son los hechos, presenta prueba y pide pena o sobreseimiento de los imputados.
"En este proceso considero que la decisión es anticipada, a mi juicio se adelantó el desarrollo del proceso. La etapa inicial requiere determinados requisitos que son los que prevé la ley vigente para el inicio del proceso penal es que existan elementos de convicción suficientes de un hecho con apariencia delictiva y la vinculación de las personas enjuiciadas con ese hecho. Yo creo que los dos elementos eran claros", expresó en entrevista con No toquen nada en el mes de octubre.
El artículo 125 del Código del Proceso Penal sobre el Auto de procesamiento establece que para decretar el procesamiento es necesario "que conste la existencia de un hecho delictivo" y que "haya elementos de convicción suficientes para juzgar que el imputado tuvo participación en el delito".
Gómez consideró que las dos condiciones para pedir el procesamiento se cumplían. "Una cosa es la prueba que se requiere para el inicio del proceso penal y otra muy distinta es la que se requiere para condenar. El procesamiento no supone más que el inicio de un proceso donde las partes tienen el derecho de presentar las pruebas que estimen. A mi juicio, de la lectura de la sentencia, se me exigía un relato de los hechos acabados, que no eran esa la estación procesal en que yo debía efectuarlo", afirmó.
El otro argumento que tomó en cuenta el Tribunal de Apelaciones y que presentó la defensa de Calloia es que la actuación del ex presidente del BROU en el otorgamiento del aval a COSMO “se apegó estrictamente” a la carta orgánica del banco. Esto implica que el jerarca no cometió delito alguno.
El fiscal discrepa con este punto. "Fui el primero en decir que no se atribuía ninguna intención espuria a las personas que fueron objeto de este pronunciamiento, y lo dije en el acierto o el error. Pero el hecho de que no atribuya la intención de procurarse un provecho indebido, a mí juicio, no quita que los actos cumplidos, con el otorgamiento de un aval millonario mediante simples llamadas telefónicas a último momento no pueda considerarse un abuso de funciones y un acto arbitrario con capacidad cierta de dañar a la administración. Es un delito de peligro y no requiere que necesariamente el daño se produzca", afirmó.