Comisión por Ancap: de investigadora a legislativa “para no presumir”

La bancada de senadores del Frente Amplio propuso votar una comisión para suministrar datos con fines legislativos sobre la situación de Ancap, y no una comisión investigadora. La diferencia con el planteo del Partido Nacional es que la comisión de investigación reconoce “con fundamento la existencia de irregularidades o ilicitudes”.

Actualizado: 04 de agosto de 2015 —  Por: Redacción 180

Comisión por Ancap: de investigadora a legislativa “para no presumir”

José Mujica, Lucía Topolansky y Ernesto Agazzi en el Senado (Adhoc ©Javier Calvelo)

La modificación propuesta por los senadores oficialistas generó discusiones con algunos miembros de la oposición, que argumentaban que se buscaba evitar la indagación sobre la situación de Ancap.

“El Frente no quiere investigar, quiere una comisión investigadora light con fines legislativos. No, esto es invotable, no puede ser. ¿Para qué convocamos a la preinvestigadora? Esto no es serio”, señaló Jorge Larrañaga, senador nacionalista.

La moción de los senadores frenteamplistas propone que “se conforme una comisión investigadora de cinco miembros sobre Ancap con las potestades conferidas por el artículo 120 de la Constitución de la República y el artículo 135 y siguientes del Reglamento del Senado”.

El diferendo surgió porque la moción no propone que se rija bajo el artículo 6º de la ley 16.698, que determina las condiciones bajo las que se desarrollarán las comisiones investigadoras, sino bajo el artículo 7º, que habla de comisiones para suministrar datos con fines legislativos.

El artículo 6º dice que se procede a designar una comisión investigadora “cuando en las situaciones o asuntos a investigar se haya denunciado con fundamento la existencia de irregularidades o ilicitudes”.

La postura de la bancada oficialista es que al votar la comisión investigadora estarían reconociendo que hay situaciones comprobadas de irregularidad en Ancap, lo que no se condice con el planteo del Partido Nacional. Por lo tanto, lo que se propuso fue esta alternativa incluida en el artículo 7º.

“Estamos hablando de una comisión investigadora con la naturaleza jurídica del inciso 2º porque no presumimos que haya irregularidades. Hay otros senadores que sí. Queremos que se investigue, que se aclaren los hechos pero no presumo y no me puedo desnaturalizar. No me pueden pedir a mí que vote algo contrario a mí naturaleza cuando no presumo. ¿No podemos tener un punto de acuerdo de investigar? Los que presuman, presuman. Si se aclaran las cosas y no hay irregularidades, se dirá. Y si las hay, se dirán. Pero no me pidan a mí que presuma algo que no puedo presumir”, explicó el frenteamplista Rafael Michelini.

El artículo 7º de la ley 16.698 -sobre comisiones para suministrar datos con fines legislativos- establece que “su designación procede cuando en las situaciones o asuntos a investigar no se presuma la existencia de irregularidades o ilicitudes”, con el agregado que “si de la investigación realizada surgiere la comprobación de irregularidades o ilicitudes, también pueden asesorar a la Cámara en el ejercicio de sus poderes jurídicos de control administrativo”.

El senador colorado Pedro Bordaberry leyó el artículo 13º de la ley 16.698, cuando dice que “las investigaciones practicadas por estas Comisiones pueden alcanzar a hechos delictivos”.

“No está dejando fuera de la finalidad de las comisiones el poder investigar hechos irregulares y delictivos”, indicó y propuso que a la moción se le agregue que se realizará “sin perjuicio de las facultades que le otorgan a las comisiones el inciso 2º del artículo 7º, y el artículo 13º de la ley 16.698”.

“[Así] nos salvamos de lo que creo que es una objeción válida del Partido Nacional y del Partido Independiente de que no se caiga la comisión y de que no vengan a decir: ‘ah no, eso no es con fines legislativos y por ende no lo podemos investigar’. Con eso investigaríamos todo sin problemas”, agregó Bordaberry.

Las otras condiciones planteadas en la moción oficialista son iguales a las que se manejaban con anterioridad: que se investigue desde el 1º de marzo del 2000 y que la comisión se expida en un máximo de 120 días.