AUF puede cobrar a través de Pitch pero “se niega a recibir el pago”

Para la justicia, “el alegado incumplimiento” invocado por la AUF para romper el contrato con Full Play “no es tal”. En la sentencia, a la que accedió Contragolpe, el juez afirma además que la empresa inglesa Pitch tenía interés en cancelar la deuda de Full Play, porque le compró los derechos de las Eliminatorias sudamericanas, pero la AUF “se niega a recibir el pago”.

Actualizado: 29 de setiembre de 2015 —  Por: Diego Muñoz

AUF puede cobrar a través de Pitch pero “se niega a recibir el pago”

Javier Calvelo / adhocFotos

La sentencia del juez Guzmán López Montemurro explica que “el contrato únicamente se resuelve mediante pronunciamiento judicial correspondiente, y no por decisión unilateral de alguno de los contratantes”.

Para la justicia “el alegado incumplimiento definitivo anticipado” de Full Play invocado por la AUF “para resolver unilateralmente” la resolución del contrato “no es tal”.

“A dicha conclusión debe necesariamente llegarse, porque la AUF no procedió a cumplir con la intimación de pago prevista en el contrato con posterioridad al 13 de setiembre de 2015 (Mora), porque la demanda resolutoria promovida por la AUF ante el similar de 17 turno no determina por sí el incumplimiento definitivo de la prestación, y porque si bien es cierto que Full Play no puede cumplir su obligación de pago por sí mismo (consecuencia de la inmovilización de fondos decretada), sí lo puede hacer en principio, el tercero interesado Pitch Internacional quien con anterioridad al vencimiento de la cuota de setiembre de 2015, le ofreció a la AUF cancelar los adeudos de setiembre y octubre del corriente año con fondos de su propiedad”, dice la sentencia a la que tuvo acceso Contragolpe.

El pago que la AUF se niega a recibir

El fallo establece que el artículo 1450 del Código Civil consigna que la paga puede hacerse no solo por el propio deudor, sino por cualquier interesado en ella o por un tercero no interesado que obre consintiéndolo el deudor.

Destaca que hay “posibilidad de cumplir la obligación a través de un tercero interesado en el pago, hasta tanto no se pronuncie en contrario el Juzgado de Crimen Organizado competente”.

“De autos, surge que antes del día 13 de setiembre de 2015 (fecha de vencimiento de la primera cuota del saldo de precio que Full Play debía entregar a la AUF) , la empresa Pitch Internacional  al amparo de lo consignado en el artículo 1450 del Código Civil, con fecha 9 de setiembre (reiterada el día 15 de setiembre de 2015), envió carta a la AUF ofreciéndole el pago de un millón de dólares para cancelar la segunda y tercera cuota del contrato celebrado entre la AUF y full Play. Dicha empresa (en apariencia tercero de buena fe hasta que no se demuestre lo contrario, y sobre el que no pesa ninguna medida cautelar de la Justicia Especializada) tiene un interés legítimo en la cancelación del adeudo que Full Play mantiene con la AUF”, sostiene el fallo.

Lo que dijo Full Play

La empresa indica que las partes acordaron un contrato por cinco millones de dólares que se abonarían de la siguiente forma: un millón de dólares dentro del plazo de 72 horas siguientes a la firma del contrato (pago realizado en febrero) y el saldo en nueve cuotas iguales de 444.444 dólares cada una de ellas a abonarse treinta días antes de que se dispute cada uno de los partidos de la Selección de Uruguay juegue como local.

Se explica que Full Play cedió en forma gratuita a la AUF los derechos de transmisión televisiva, retrasmisión, difusión y reproducción exclusivamente para dentro del territorio del Uruguay, de todos los partidos de futbol de todas las selecciones sudamericanas correspondientes a las Eliminatorias, incluyendo los partidos en los que la selección uruguaya sea visitante.

Según se estableció en el contrato y detalla la sentencia, para el caso de incumplimiento por parte de Full Play de los pagos establecidos, la AUF debería intimar por el pago correspondiente y en dicho caso Full Play podría cumplir “en forma útil y válida su obligación dentro del plazo de 10 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la comunicación”.

Las partes no acordaron “la mora automática ni el derecho de receso o rescisión unilateral del contrato”, por lo que si cualquiera de las partes decidía poner fin al vínculo “debería constatar un incumplimiento que sea imputable, deberá hacer caer en mora a la contraria y regirse por el régimen general de resolución de los contratos vía judicial mediante”.

Full Play alegó que estaba en cumplimiento de sus obligaciones contractuales y destacó que el 12 de agosto Full Play Perú giró los 500.000 dólares correspondiente a la cuota del mes de setiembre. “La referida transferencia fue indebidamente inmovilizada en un acto ilegítimo de la Justicia Penal de Crimen Organizado de 2do Turno, realizándose en la actualidad gestiones a nivel judicial para el levantamiento de la inmovilización decretada”, expresó.

Según la empresa el día 27 de agosto la Asamblea de Clubes de la AUF resolvió autorizar al Consejo Ejecutivo a gestionar la rescisión del contrato, “dicha rescisión unilateral del contrato sería manifiestamente ilegítima por no estar prevista en el contrato, ya que Full Play ha cumplido con sus obligaciones y se encuentra pronta a cumplir las que en un futuro se harán exigibles”.

Señaló Full Play que el 8 de setiembre, la empresa Pitch de Londres, deudora de Full Play ya que compró la transmisión de las Eliminatorias sudamericanas “ofreció cancelar a la AUF las cuotas a vencerse el 13 de setiembre y adelantar el pago de la cuota que vence el mes de octubre”. “Se procedió a notificar notarialmente el 9 de setiembre hora 11.15 a la AUF, y unas pocas horas más tarde, a las 16.16 la AUF comunicó a Full Play vía telegráfica la resolución de los contratos por incumplimiento definitivo y anticipado de los mismos y que procederá a disponer libremente de los derechos cedidos”, añadió.

Por tanto solicitó la “prohibición de rescindir unilateralmente el contrato” y la “prohibición de ceder a cualquier título los derechos de trasmisión televisiva”.

Pidió Full Play que  las medidas de no innovar deberían mantenerse vigente hasta tanto exista sentencia definitiva firme sobre el proceso de cumplimiento de contrato.

Lo que dijo la Asociación

En la audiencia, la Asociación Uruguaya de Fútbol expresó que Full Play y sus directores Hugo y Mariano Jinkis se encuentran involucrados en la investigación por la comisión de eventuales delitos de Corrupción y Lavado de Activos y que en un contrato bilateral “no puede una parte reclamar el cumplimiento a la otra si por su parte no cumplió previa o simultáneamente”.

La AUF sostuvo que “Full Play no puede cumplir el contrato porque su patrimonio fue inmovilizado por la Justicia Especializada como consecuencia de ilícitos económicos que se investigan” y confirmó que el 4 de agosto de 2015 recibió un oficio del Juzgado de Crimen Organizado de 2º Turno, dando cuenta que la denuncia que motivó el congelamiento de las cuentas fue la caratulada ''MUTUAL URUGUAYA DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES. DENUNCIA.”, realizada a fines de 2013.

Contó en la justicia la Asociación, que envió un acta notarial a Full Play para saber si estaba en condiciones para dar cumplimiento a sus obligaciones, y para el caso de responder afirmativamente, informara el origen y procedencia de los fondos con los cuales piensa efectuar los pagos acordados. A su vez exigió una garantía bancaria por la suma de 4.500.000 dólares (saldo pendiente) expedida por un banco de plaza. Un día más tarde Full Play contestó que se encontraba en condiciones operativas y legales de dar cumplimiento a sus compromisos, que el origen de los fondos es legítimo y es fruto de las operaciones comerciales de la empresa, y que se niega a otorgar garantía de pago alguno a la AUF porque dicha pretensión no tiene sustento contractual alguno.

La AUF además reconoce que recibió notificación por parte de Full Play de la posibilidad de que Pitch pagara las cuotas pero contestó que no acepta el pago porque dichos depósitos también “serán alcanzados por la medida dispuesta por el Juzgado de Crimen Organizado”.

La decisión del Tribunal

“El Tribunal habrá de hacer lugar a la medida provisional y anticipada impetrada por Full Play contra la AUF”, dice la resolución a la que tuvo acceso Contragolpe.

Para el juez López “surge que Full Play promovió Proceso de Oblación y Consignación ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 5to turno (IUE 2-38196/2015), a los efectos de ofrecer el pago y en caso contrario, depositar la suma adeudada en cuenta abierta a la orden de la sede judicial. Se fijó audiencia para el próximo 14 de octubre”.

También surge “acreditado en autos” que la empresa inglesa Pitch “envió cartas a la AUF ofreciéndole el pago de un millón de dólares para cancelar la segunda y tercera cuota del contrato celebrado entre la AUF y Full Play. En efecto, de las misivas referidas surge que Pitch adquirió derechos televisivos de Eliminatorias Sudamericanas 2018 a Full Play, surge en definitiva que Pitch tiene interés en que Full Play cancele el adeudo que mantiene con la AUF porque de lo contrario, la empresa inglesa no obtendría de Full Play los derechos de televisión de los partidos de fútbol que Uruguay juegue como local”.

“A criterio de este Tribunal, la medida de inmovilización de fondos decretada por la Justicia Especializada de Crimen Organizado contra Full Play, a priori no impide que un tercero pueda cancelar el adeudo de conformidad con lo consignado en el artículo 1450 del Código Civil. La AUF se niega a recibir el pago ofrecido por el referido tercero por considerar que dicho pago también será inmovilizado por el Juzgado de Crimen Organizado, pero en esta instancia no hay prueba de ello sobre tal extremo”, expresa el juez y añade que procuró “obtener las actuaciones que tramitan ante la Justicia Especializada de Crimen Organizado y a raíz de la cual se adoptó la resolución de inmovilización de fondos que pesa sobre Full Play pero ello no fue posible por la contestación de la sede judicial exhortada”.

Por tanto no puede prever López “al día de hoy si la medida cautelar de inmovilización de fondos que pesa sobre Full Play se extenderá algunos meses, algunos años, o si será definitiva; tampoco puede prever si los pagos que realicen terceros (interesados o no) con fondos de su propiedad que pretendan extinguir la obligación de pago que mantiene Full Play con la AUF para no verse afectados y perjudicados en sus intereses comerciales, serán inmovilizados o no”.

El juez dice que “la AUF no puede en forma unilateral poner fin al contrato celebrado” con Full Play “y prueba de ello” es el juicio “que la propia AUF inició para obtener pronunciamiento judicial sobre tal extremo”.

En la resolución se establece que si una de las partes no cumple su compromiso “la parte a quien se ha faltado puede optar entre obligar a la otra a la ejecución de la convención cuando es posible o pedir la resolución con daños y perjuicios. La resolución debe reclamarse judicialmente”. Destaca que la resolución no se produce con el incumplimiento sino cuando el juez pronuncia su sentencia que modifica el estado de cosas preexistente  y que “en el contrato celebrado entre las partes, no fue pactada Condición Resolutoria expresa alguna, y ello determina la imposibilidad a la AUF de entender que el contrato se ha resuelto por incumplimiento del deudor”.

 “La AUF no puede decidir unilateralmente que el contrato está resuelto (como se lo comunicó a Full Play el día 8 de setiembre de 2015), no puede decidir la comercialización de los derechos que emanan del mismo a terceros, por el contrario, debe aguardar pronunciamiento judicial al respecto en el proceso ordinario que la propia AUF ya promovió. El accionar de la propia AUF al promover la Resolución de Contrato por vía ordinaria ante la sede civil correspondiente, está demostrando que el contrato no está resuelto”, afirma el fallo.

“Por todo lo expuesto, este decisor considera que a la fecha, el contrato no está resuelto, y que a la fecha, no puede asegurarse que el incumplimiento de pago del saldo de precio pendiente del mismo, sea definitivo. Ello determina en consecuencia, que la parte accionante ha probado la apariencia del Buen Derecho (fummus bonis iuris) invocada para promover la Medida Cautelar y Provisional impetrada”.

Destaca el Tribunal que Full Play cumplió con la exigencia de una garantía por 1.750.000 dólares en el plazo de 3 días. “Dentro del plazo otorgado, compareció Full Play ofreciendo la contracautela solicitada. A modo de contracautela ofreció depósito bancario que se efectivizará mediante transferencia bancaria por la suma de 1.750.000 dólares. Señaló que los fondos provendrán de la empresa colombiana CARACOL TELEVISION S.A. con domicilio en Bogotá-Colombia”.

Por todo lo expuesto, López resuelve: “amparar la medida provisional cautelar” y “condenase a la AUF al cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo emergentes del Contrato de Cesión de Derechos Televisivos de las Eliminatorias del Mundial 2018 y su Addenda, celebrado con Full Play los días 2 y 4 de febrero de 2015, hasta tanto se pronuncie sobre la resolución o no del mencionado contrato y anexo, el Homólogo de 17 Turno que entiende en el Proceso Ordinario ya instaurado”.

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