“Como se señalara en la reunión mantenida con la empresa y en diversas instancias públicas, la regulación del transporte de pasajeros se realiza velando por un interés superior: la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas de Montevideo y su movilidad”, comienza el comunicado de la Intendencia de Montevideo.
La Intendencia recuerda que en la ley 9.515, los artículo 35 numeral 25 literal E, se establece que es competencia del intendente “reglamentar el tránsito y los servicios de transporte, de pasajeros y carga, de conformidad con las ordenanzas […] y las normas a que debe sujetarse”.
Por otro lado, toma el decreto nº25.858 de la Junta Departamental de Montevideo que “prohíbe efectuar transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados por la División de Tránsito y Transporte”.
En relación a la reunión que mantuvieron días atrás con la empresa Uber, la Intendencia menciona que el material entregado “contenía copias simples de folletos explicativos e informaciones de prensa internacionales sin una propuesta concreta” y que de esa documentación “no surgen elementos que permitan realizar un estudio serio de una actividad a desarrollar que involucra a pasajeros y conductores más allá de una aplicación tecnológica”.
“De iniciarse la actividad en el día de hoy, sin que medie una autorización expresa, se incurrirá en un incumplimiento de la normativa vigente, pasible de las sanciones respectivas sin perjuicio de otras acciones civiles y/o penales que puedan corresponder”, informa la Intendencia en el comunicado.
Por último, recuerdan que “nuestro país tiene una larga tradición democrática de respeto al Estado de Derecho y el cumplimiento de la normativa vigente que rige tanto para nacionales como para extranjeros”.