Cómo tributaría Uber y el régimen “excepcional” del taxi

El régimen tributario de Uruguay gravaría a Uber con el Impuesto a la Renta de no residentes y a los conductores asociados con IVA e IRAE, explicó en No toquen nada, el especialista Gustavo Viñales. Además, describió el régimen impositivo “excepcional” que tienen los taxis desde 2003.

Actualizado: 25 de noviembre de 2015 —  Por: Redacción 180

Cómo tributaría Uber y el régimen “excepcional” del taxi

Manifestación contra Uber (Adhoc ©Javier Calvelo)

Gustavo Viñales, es profesor en las Maestrías Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de la República y director de CPA.

En diálogo con No toquen nada afirmó que Uber estaría estructurada en una serie de sociedades domiciliadas en Holanda y tendría su matriz en Bermudas. “Todo indica que la empresa que cobraría a los choferes aquí en Uruguay estaría en Holanda”, dijo.

Según la información disponible en un viaje con un costo de 100 pesos, por ejemplo, el chofer quedaría con 80 pesos y Uber con 20 pesos.

Un 10% del 20% que le corresponde a Uber, es posible que sea para los gastos operativos y de gestión local de la empresa, dijo Viñales. En el ejemplo serían dos pesos de los 100 que costó el viaje.

“Los 18 pesos restantes serían regalías internacionales que recibe Uber por la propiedad intelectual y el derecho del uso del software y el nombre. Eso iría a una sociedad en Países Bajos y vía dividendos después podría terminar en Bermudas”, explicó Viñales.

El experto tributario señaló que Uruguay podría gravar esas regalías bajo la figura del Impuesto a la Renta de los no residentes. La tasa es del 12%.

“Si fuera con Países Bajos Uruguay no tiene convenio para evitar la doble tributación o sea que la tasa sería del 12%. Si el domicilio fuera que en un país con el que Uruguay tuviera convenio esa retención podría quedar limitada a un tope que surgiría del convenio, en general es del 5% o 10%”, afirmó Viñales.

Además, el contador explicó que la retención en este caso es muy fácil porque el pago se hace con tarjetas de crédito internacional, con las que la Dirección General Impositiva tiene muy aceitado el mecanismo.

Viñales agregó que el artículo 645 de la Ley de Presupuesto que debate el Parlamento da más facultades a la administración tributaria para que pueda designar responsables y aplicar las retenciones en casos como este.

Los conductores asociados, en tanto, deberían tributar IVA e Impuesto a la Renta de la Actividad Empresarial (IRAE).

Taxis con régimen especial

En Uruguay el transporte de pasajeros está gravado con el IVA del 10% y el Impuesto a la Renta de la Actividad Empresarial. Sin embargo, los taxis tienen una situación extraordinaria aprobada en la Ley 17.651 de 2003. Ese régimen extraordinario se adoptó en los años de la crisis y ante la baja actividad del sector pero por distintos decretos se ha ido extendiendo hasta la actualidad.

La norma incluye a los taxis en el régimen de pequeñas empresas, que pagan un IVA e Impuesto a la Renta mínimos pero con una particularidad importante. En el caso de los taxis ese régimen es independiente del monto de los ingresos que hayan obtenido.

“El régimen de pequeña empresa tiene un límite de ingresos anuales de 305.000 Unidades Indexadas, que para el año 2014 fueron 903.000 pesos. Si en el año los ingresos de esa pequeña empresa superan ese límite al año siguiente debe pasar al régimen general. Eso no ocurre para los taxis”, explicó Viñales.

Entonces, la contribución de los taxis sería de 2.700 pesos al mes, independientemente de cuánto facturen. En el caso de las flotas, un auto para esos 2.700 pesos y todos los restantes el 30% de ese monto; el que tiene más autos paga menos impuestos.