El trabajador dependiente de Uber y una recomendación de la OIT

La recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo sugiere que los trabajadores dependientes no son solo aquellos que están en relación de “subordinación jurídica”, por lo que los conductores de Uber podrían entrar en esta categoría tomando en cuenta otros factores de su vínculo con la empresa.

Actualizado: 30 de noviembre de 2015 —  Por: Redacción 180

El trabajador dependiente de Uber y una recomendación de la OIT

Adhoc/©Javier Calvelo

“En principio es posible que las distintas formas de trabajar estén referidas a trabajo dependiente, independiente, a trabajo asociado o en cooperativa. El problema que se puede llegar a plantear en Uber, o en otras manifestaciones de la tecnología en el mundo del trabajo, es hasta qué punto podemos entender que hay una relación de trabajo”, dijo a No toquen nada Hugo Barreto, director del Instituto de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

El experto explicó que en la noción tradicional un trabajador es dependiente cuando hay “subordinación jurídica”; si el trabajador obedece órdenes del empleador, si cumple horario, si lo hace en el local físico del empleador. Sin embargo, la llegada de nuevos modelos de trabajo han ido cambiando estas reglas.

“Lo que debería ocurrir es que el derecho se vaya adaptando a esas distintas situaciones. Ante una innovación como esta, ver cómo el derecho va encontrando sus estrategias y modos de adaptación para no renunciar al postulado de proteger al trabajador”, consideró Barreto.

En este contexto, la recomendación 198 que la Organización Internacional del Trabajo creó en el año 2006, impulsa a que los operadores jurídicos tengan en consideración otros criterios además de la subordinación.

El punto uno de la recomendación señala que “los Miembros deberían formular y aplicar una política nacional encaminada a examinar a intervalos apropiados y, de ser necesario, a clarificar y a adaptar el ámbito de aplicación de la legislación pertinente, a fin de garantizar una protección efectiva a los trabajadores que ejercen su actividad en el marco de una relación de trabajo”.

“Ante trabajo flexible, derecho flexible. Un trabajo flexible y moderno frente a un derecho anquilosado hace que fracasen las estrategias de protección de los derechos de las personas”, añadió Barreto.

Además, Barreto explicó que en Uruguay al no existir una ley de contrato de trabajo o código, no hay ninguna norma que diga que para determinar si existe o no relación de trabajo tiene que haber “subordinación jurídica u obedecerse órdenes” y por eso crecen en importancia los principios del derecho del trabajo y estas recomendaciones.

Barreto manifestó que con la reglamentación que hoy existe en Uruguay se podría considerar que los conductores de Uber “sean entendidos como trabajadores dependientes”; aunque debe estudiarse el caso.  

Se considerarían otras características del trabajo como la aceptación de ciertas prescripciones por los cursos de capacitación que realiza la empresa, los requerimientos que exige ya que no cualquiera puede ingresar en Uber, que parte del producido va directamente en beneficio de la empresa, entre otros.

“Hay datos que nos permitirían entender que puede existir relación de dependencia en un vínculo como el que se está planteando”, reforzó Barreto.