La resolución fue tomada previendo que las mutualistas podían impedir el ingreso de personas mayores por las normativas anteriores a la instalación del FONASA.
En el decreto, que fue difundido el martes, se señala la "necesidad de promover el control y seguimiento de la situación de salud de los habitantes mayores de 65 años, que representan el 13,4% de la población del país, cuya afiliación a las IAMC está sujeta a condiciones que dificultan su acceso a las mismas".
Además, “el requisito de examen previo no será obligatorio para dichos usuarios. En caso de que la IAMC a la que ingresen decida realizarlo, la misma no podrá cobrar importe alguno al usuario por dicho concepto, ni sus resultados afectarán los derechos asistenciales que le corresponden”.
Por otro lado, indica que las IAMC "pueden establecer un límite de edad para el ingreso a los afiliados individuales, colectivos o dentro de grupos familiares", pero deberán permitir el cambio entre prestadores de servicios si la persona ya está afiliada.
Daniel Olesker, integrante de la Junta Nacional de Salud, dijo a No Toquen Nada (Océano FM) que el 1º de julio “hicimos un decreto en el que regulamos las excepcionalidades del cambio (de mutualista), que justamente tenía que ver con los cambios de departamento o por dificultad en la accesibilidad geográfica, pero esto dentro del FONASA. Acá se hace para los individuales”, explicó.
Olesker señaló que ya no es el Banco de Previsión Social el que regula y habilita los cambios de mutualista, sino la Junta Nacional de Salud. “A medida que van recibiendo los cambios, los equipos técnicos de la Junta van planteando problemas que involucran a varias solicitudes y se van discutiendo normas para solucionarlos de forma más general. Esto surgió a partir de que empezó a haber mucha demanda sobre este punto”, indicó.