El anteproyecto de ley aprobado por el directorio del Banco de Previsión Social (BPS), al que accedió 180, busca que exista continuidad en el pago de pensiones alimenticias que tienen como beneficiarios a hijos menores de edad o mayores hasta 21 años que no tengan medios de vida propios suficientes.
El objetivo de dicha normativa es que se cumpla el pago de esas pensiones, ya que muchas veces ocurre que el padre o madre que posee la tenencia de los hijos beneficiados no tiene información sobre la parte obligada a pagar, por lo que debe realizar una investigación por su cuenta para localizarlo.
Esto hace que cada vez que la parte obligada, por ejemplo, cambia de lugar de trabajo, la parte que tiene la tenencia de los hijos debe recorrer juzgados y oficinas para localizar al otro.
La solución planteada es la creación de un registro de los obligados a pagar pensiones alimenticias, el cual estará asociado a los afiliados al BPS y se actualizará con la información proveniente de las resoluciones judiciales.
Dicho registro se deberá mantener actualizado por el BPS, dando cuenta al Poder Judicial cuando la parte obligada cambie de trabajo.
También, se indica que el obligado alimentario será responsable de darse de baja de dicho registro cuando sus hijos alcancen la mayoría de edad o se cede el pago por cualquier motivo.