Último día para justificar el no voto en elecciones del BPS

Este jueves 12 de mayo es el último día para justificar el no voto en las elecciones del Banco de Previsión Social.

Actualizado: 12 de mayo de 2016 —  Por: Redacción 180

Último día para justificar el no voto en elecciones del BPS

adhoc ©Javier Calvelo

Quienes estaban habilitados y no votaron en las elecciones del 13 de marzo, y tengan motivo justificado para no haberlo hecho, deben presentarse ante la Junta Electoral correspondiente para evitar la multa.

Pueden hacerlo ante la Junta Electoral del departamento donde están inscriptos o en la del departamento donde residen.

En el caso de las empresas, las que no se inscribieron para votar en la elección -designando un apoderado para ejercer el voto- no necesitan hacer ningún trámite porque no estaban habilitadas ni obligadas a votar.

Los mayores de 75 años a la fecha de la elección estaban habilitados pero no obligados a votar, por lo que no tienen multa si no lo hicieron y no necesitan realizar ningún trámite.

Motivos de no voto justificados:

- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos (se comprueba con certificado médico o certificado de establecimiento asistencial o de asilo).

- Hallarse fuera del país el día de la elección (con certificado de la Dirección Nacional de Migración, donde conste la fecha de salida y entrada al país).

- Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar (con documentación fehaciente su domicilio real).

- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor (las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer con precisión en qué consisten y acreditarlas mediante prueba documental).

La gestión de justificación de la no emisión de voto podrá hacerla el interesado personalmente o por medio de representante.

El período en el que es exigible el certificado de votación, la justificación de no voto o el pago de la multa es entre el 1 de junio y el 31 de agosto. La multa para pasivos y activos es de una Unidad Reajustable (903,47 pesos). En activos la multa se duplica en caso de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República y funcionarios públicos.

Qué pasa si no votó y no paga la multa: A partir del 1 de junio de 2016, y por el término de tres meses, para que los afiliados pasivos (y activos) del Banco de Previsión Social puedan hacer efectivo sus haberes deberán presentar la constancia de la emisión del voto o, en su defecto, la de justificación de causal expedida por la Junta Electoral respectiva o el comprobante de pago de la multa expedido por las Oficinas Electorales (literal C) del artículo 22 de la ley N° 16.241).

Las sanciones para las empresas que tenían apoderado designado y no votaron son según su cantidad de empleados:

1) 6 UR (5.421 pesos) hasta diez trabajadores.

2) 12 UR (10.842 pesos) entre once y veinte trabajadores.

3) 25 UR (22.587 pesos) entre veintiuno y cincuenta trabajadores.

4) 50 UR (45.173 pesos) entre cincuenta y uno y cien trabajadores.

5) 100 UR (90.347 pesos) con más de cien trabajadores.