Cierre definitivo al caso de los enfermeros

La fiscal Mónica Ferrero no presentará un recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Apelaciones que ratificó la absolución de los enfermeros procesados por homicidio en 2012. Cuatro años después y sin delito, la historia tiene su punto final.

Actualizado: 07 de junio de 2016 —  Por: Emiliano Zecca

Cierre definitivo al caso de los enfermeros

Presidencia/s.d (Todos los derechos reservados)

La fiscal Mónica Ferrero decidió que no apelará (no presentará un recurso de casación) contra la resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno.

El 19 de mayo, por votación de sus tres miembros, el Tribunal de Apelaciones validó la decisión de la jueza Dolores Sánchez de absolver a los enfermeros Marcelo Pereira y Ariel Acevedo, procesados por 15 homicidios en 2012. La decisión también incluyó a Andrea Acosta, la mujer que fue procesada en primera instancia por cómplice.

La jueza Sánchez consideró en febrero de 2015 que no tenía elementos de prueba para condenar a los enfermeros. “Se necesita más que una sospecha para condenar, se necesita más que una probabilidad, se necesita la certeza de la existencia del hecho delictivo y de la culpabilidad del o de los encausados, la condena sólo será legítima cuando las pruebas la hagan inevitable, cuando no haya más remedio”, escribió en su sentencia.

En mayo de 2016 el Tribunal de Apelaciones consideró que no había “indicios de peso” y que hubo un “derrumbe” de la confesión que existió en primera instancia. “No puede sostenerse que se esté en presencia de asesinos seriales, y a la vez, concluir que ninguno haya podido matar a nadie”, explica la sentencia.   

Los “enfermeros asesinos”

En la noche del domingo 19 de marzo de 2012, el juez penal Rolando Vomero había resuelto procesar con prisión a los enfermeros por "homicidio especialmente agravado" y a la enfermera por encubrimiento a pedido del fiscal Diego Pérez.

Cuando los enfermeros fueron procesados se tuvo en cuenta su confesión y la muerte de una paciente en el Hospital Maciel. Estos dos elementos estaban rodeados de otras pruebas, pero a medida que el proceso avanzó fueron rebatidas en la justicia; además, los enfermeros cambiaron su declaración.  

El fiscal Gilberto Rodríguez, que sustituyó a Pérez, cambió el delito por el que se los procesó y en 2013 pidió la condena de ambos por homicidio muy especialmente agravado en grado de tentativa. Rodríguez no pidió procesamiento por el delito de homicidio porque los forenses concluyeron que no era posible comprobar que los pacientes murieron por las acciones de Acevedo y Pereira, aunque el fiscal sí consideró que había intención de matar.

Luego de que este pedido fue rechazado por la jueza Sánchez, la fiscal Ferrero –que asumió en lugar de Rodríguez– apeló la decisión aunque quitó al delito de homicidio de la carátula y sostuvo que había “violencia privada”.

Ferrero sostuvo en ese momento que había suficientes pruebas para fundamentar la culpabilidad de los enfermeros. "No puede de modo alguno afirmarse, y menos ante una clara confesión de parte enlazada con fuertes indicios probatorios como los reunidos en autos, que Pereira, Acevedo y Acosta, sean inocentes", afirmó. "Ahora bien, cuál fue la intención? la que admitieran los encausados en primera instancia? o la de su retractación? quedándonos con la causas religiosas, las bromas de humor negro, las 'limpiezas' espirituales a las que sometían a los pacientes según dijeron , sin daño alguno para los mismos, pero no queridas por ellos? Cabe preguntarse entonces si ello determina que lo actuado por Pereira, Acevedo y Acosta ingrese en el terreno de la inocencia, y creemos que no", agregó.

Este último planteo no fue considerado por el Tribunal de Apelaciones. “A esta altura no es fácil advertir si se pretende una tentativa de homicidio o violencia privada (con las diferencias que las caracterizan) porque el dolo se puede aplicar a cualquiera de las dos figuras. A falta de prueba, el Ministerio Público aboga por un delito no definido, tal como se consigna en la sentencia apelada. El artículo tres del Código Penal dice que nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño del cual depende su existencia, no resulta ser consecuencia de su acción u omisión”, se expresó en la sentencia.

Final

Este lunes, Ferrero decidió no llegar a la casación, que implica una apelación ante la Suprema Corte de Justicia y cerró definitivamente el caso.

Pasaron cuatro años, tres fiscales, dos jueces y un Tribunal de Apelaciones.

Desde la Fiscalía la visión fue diferente. Primero Diego Pérez pidió procesamiento por homicidio, Gilberto Rodríguez la condena por tentativa y Mónica Ferrero por violencia privada. El juez Vomero falló en primera instancia por el delito de homicidio, pero después cuatro jueces (Sánchez y los tres del tribunal) entendieron que no había delito alguno en el accionar de los enfermeros.

El caso llegó así a su fin. 

Noticias relacionadas