El artículo 10 del proyecto de Rendición de Cuentas propone la modificación del inciso tercero de la ley 17.552 de 2002, la Rendición de Cuentas de ese año. En el artículo 21 de esa ley, bajo el subtítulo "Topes retributivos y readecuación salarial" se establece: "Ninguna persona física que preste servicios personales al Estado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República".
Sin embargo, más allá de la aparente contundencia de la redacción -y más allá de la exclusión expresa de los "funcionarios diplomáticos, mientras estén desempeñando funciones en el exterior" del inciso segundo- varios salarios en el sector público escapan hoy a ese tope.
La novedad en el proyecto presentado por el gobierno es la reformulación del inciso tercero del artículo 21 de la Rendición de Cuentas de 2002. La nueva redacción amplía la enumeración de casos en los que aplica el viejo tope. "Ninguna persona física que preste servicios personales en organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República; los Gobiernos Departamentales; las personas de derecho público no estatal y las entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica, la naturaleza de su vínculo y su financiación", señala.
El último inciso del artículo propuesto en la rendición señala que el nuevo alcance de la limitación "regirá para aquellas contrataciones efectuadas partir de la promulgación de la presente ley", por lo que no tendría efectos en quienes ya están ganando más que el tope del 60% del salario del presidente.
Según la página web del BPS, el valor actual, de ese tope es de 259.900 pesos nominales. Según la planilla que se presenta existen algunos contratos alcanzados actualmente por ese tope en el organismo.