Serra aclaró que el problema actual que involucra Uber es de “regulación del transporte de personas” y esto “excede al tema tributario”. “Estamos ante una modalidad de dar un servicio que no está ajustado a las regulaciones específicas para el transporte de persones y es ahí donde debe resolverse esta situación”, expresó.
Sin embargo, el director de Rentas luego dijo que se debe cumplir con los tributos como en toda actividad económica realizada en el país. “Desde enero rige una norma incluida en la ley de Presupuesto por la cual los portales que promocionen o pongan en contacto oferta y demanda en los servicios de transporte de pasajeros serán los responsables de los impuestos evadidos por los prestadores del servicio. Por tanto, no es solo un tema de los conductores”, explicó.
La DGI está recabando información para hacer las liquidaciones de quienes no pagaron sus impuestos por el trabajo con Uber y reclamará, en primer lugar, la responsabilidad de la empresa. “Es más fácil de cobrar que el disperso de muchos conductores”, afirmó.
Como la empresa está en el exterior y no tiene sede en Uruguay, se gravarán los créditos de las tarjetas con las que se paga el servicio. “La empresa tiene créditos en el exterior y puede responder por esos tributos que son los pagos de las tarjetas. Nosotros vamos a ir a todos los lugares que tengamos que ir para que los impuestos se paguen”, sostuvo.
¿Cómo puede pagar el conductor de Uber?
Una forma que tienen los conductores para pagar es el monotributo. Este impuesto está pensado para las actividades de reducida dimensión económica y sustituye al resto de las contribuciones de seguridad social e impositiva.
“En ese caso los ingresos no podrían superar los 600.000 pesos al año ¿Qué sujetos pueden quedar amparados? Puede ser personas o sociedades de hecho, una cosa es quién realiza la actividad y otra el tipo de actividad. En este caso hay combinación de capital y trabajo, porque hay una prestación de un servicio, que requiere de un capital para realizarse. Y hay un límite al activo que se puede afectar a este servicio, que es de 16.000 dólares, o sea que si el valor del vehículo es mayor quedaría por fuera del monotributo y como cualquier actividad empresarial, según el volumen de ventas anuales, entrara en el régimen simplificado de liquidación del IVA o irá al régimen general”, explicó Serra.
La DGI tiene como único cometido cobrar impuestos y cualquier persona que realiza una actividad económica, que a su entender está ante una hipótesis de pago de impuestos, debe registrarse explicó el director.
“Cuando una persona se inscribe, se inscribe él. Si lo hace como chofer de Uber habría una relación de dependencia y tendría otras consecuencias contra Uber, porque estaría haciendo una actividad en el territorio nacional con las consecuencias que eso tiene en la seguridad social y la tributación”, sostuvo.
La “recomendación” de Uber a sus choferes
Uber les recordó a sus choferes dos figuras para realizar aportes a la seguridad social y pagar impuestos, mientras se avanza en una regulación para actividades como la que desarrolla esta empresa.
“Les recordamos que a través de la aportación al monotributo, mediante un aporte único (BPS y DGI), los contribuyentes pueden acceder al Sistema de Seguridad Social. El titular podrá acceder en forma opcional a la cobertura de salud propia, de su cónyuge o concubino e hijos”, informó.
La empresa los considera “socios” y no manifiesta que haya una relación de dependencia, por eso les recomienda aportar bajo estas modalidades.