Siete ciclistas uruguayos sancionados por doping positivo

La Organización Nacional Antidopaje del Uruguay sancionó a José Asconegui, Néstor Bares, Víctor Memoli, Agustín Vidal, Juan Andrés Ramírez, Alexis Cuello y Franco Mieres.

Actualizado: 12 de setiembre de 2016 —  Por: Redacción 180

Siete ciclistas uruguayos sancionados por doping positivo

Javier Calvelo /adhocFotos (Todos los derechos reservados)

Entre tres años y nueve meses y cuatro años recibieron como sanción los siete ciclistas uruguayos que tuvieron resultados adversos en los controles fuera de competencia que se realizaron a 27 ciclistas en el mes de febrero.

Según el sitio Referí, todos reconocieron que se doparon y ninguno apeló el fallo. Además, la mayoría puso en duda seguir con su carrera deportiva.

En su comunicado, la ONAU detalla la sustancia detectada a cada ciclista.

Víctor Memoli. Sustancia prohibida: Eritropoyetina Recombinante (EPO). Grupo S2
Sanción: suspensión de cuatro años para actuar en competencia, a partir del 6/6/2016.

Néstor Bares Torres. Sustancia prohibida: Esteroide Anabólico Androgénico Exógeno Grupo S1.1B
Sanción: suspensión de cuatro años para actuar en competencia, a partir del 2/8/2016.

Agustín Vidal. Sustancia prohibida: Eritropoyetina Recombinante (EPO). Grupo S2
Sanción: suspensión de tres años y nueve meses para actuar en competencia, a partir del 6/6/2016.

José Asconegui. Sustancia prohibida: Eritropoyetina Recombinante (EPO). Grupo S2. 
Sanción: suspensión de tres años y nueve meses para actuar en competencia, a partir del 6/6/2016.

Juan Andrés Ramírez. Sustancia prohibida: Clenbuterol (Esteroide Anabólico). Grupo S1.2
Sanción: suspensión de tres años y nueve meses para actuar en competencia, a partir del 6/6/2016.

Alexis Cuello. Sustancia prohibida: 19 Nor Androsterona (Esteroide Anabólico Androgénico Exógeno Grupo S1.1B
Sanción: suspensión de tres años y nueve meses para actuar en competencia, a partir del 27/6/2016.

Franco Mieres. Sustancia prohibida: Esteroide Anabólico Androgénico Exógeno Grupo S1.1B
Sanción: suspensión de tres años y nueve meses para actuar en competencia, a partir del 27/6/2016.