Los argumentos de la jueza que decidió interrumpir un aborto

La jueza de Familia de Mercedes Pura Book decidió interrumpir un procedimiento de aborto basada en que la mujer no había cumplido con los pasos previstos en la ley que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo. El recurso de amparo fue presentado por el padre del feto.

Actualizado: 24 de febrero de 2017 —  Por: Redacción 180

Los argumentos de la jueza que decidió interrumpir un aborto

adhoc©Santiago Mazzarovich

El hombre y la mujer “no conformaron a la fecha una pareja con las connotaciones propias del concubinato”, dice el fallo. Es la primera vez que se da un fallo en esta dirección desde la aprobación de la ley. En el fallo se deja constancia que la mujer manifiesta que no desea ni puede continuar con el embarazo.

La magistrada señala que la mujer “tiene un rechazo natural al embarazo”. “Yo no tengo ganas de estar embarazada ni soportar que me obliguen, conociendo mis derechos que me otorga la ley pude acceder al derecho de iniciar el trámite y hacerlo. Aparte de lo natural que no tengo ganas todo lo que es ámbito social, económico, laboral, sicológico todo eso me lleva a ratificar la idea de no tenerlo”, dijo la mujer en la sede judicial según consta en el fallo.

La jueza Book señala sin embargo que la ley de interrupción voluntaria del embarazo “es una ley para proteger a la mujer sí, y para evitar abortos clandestinos y que como consecuencia de ello mueran las madres sin la atención medica debida; pero siendo ilegítimo proseguir con el procedimiento por el no cumplimiento de requisitos formales exigibles por la ley 18.987, corresponde tener en cuenta que la CONSTITUCION NACIONAL, leyes internas, y tratados internacionales protegen el derecho a la vida del concebido, se define niño a todo ser humano hasta que cumple su mayoría de edad”, afirma la magistrada.

La mujer había iniciado el proceso de interrupción del embarazo en CAMS, el prestador de salud privado de Mercedes. Sin embargo, no se cumplieron algunos de los pasos formales previstos en la ley como la presentación de la historia clínica donde se acrediten las circunstancias de la concepción y las “penurias” sociales, económicas, familiares o etarias que llevan a la mujer a la decisión de abortar. 

Estas “fallas formales” llevaron a que la jueza decidiera aceptar el recurso de amparo e interrumpir el procedimiento de aborto. Resolvió que en este caso el derecho a la vida establecido en la Constitución, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del niño están por encima del derecho de la mujer establecido en la ley de interrupción voluntaria del embarazo.

Book afirma en su fallo que “la ley no puede entenderse e interpretarse como una operación matemática que con todo respeto parece que se pretende: vio al médico, vio al equipo, expresó razones –etapa que no fue asentada-, está dentro de las doce semanas = corresponde la interrupción del embarazo”.

La versión del abogado demandante

“Son esas circunstancias vitales que el legislador no previó. Lo que el legislador previó en esta ley era una mujer sola, en determinadas encrucijadas económicas y de vida, por las cuales ella decide interrumpir un embarazo. En este que no estaba previsto hubo que ver cómo se solucionaba. Entonces se presentó una acción de amparo y una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia”, explicó el abogado del demandante, Federico Arregui.

“Si bien la ley está vigente y es aplicable, no es menos cierto que la Constitución de la República en la aplicación sistemática de los artículos 7, 72 y 332, respeta el reconocimiento del derecho a la vida, que es un trato básico de todo ser humano, y allí hay una criatura humana, un ser humano en potencia”, agregó.

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