El intento de la Intendencia de ordenar la noche

El proyecto de decreto elaborado por la Intendencia de Montevideo para regular el funcionamiento de boliches, discotecas y salones de fiesta prevé determinaciones de cantidad de personas por metro cuadrado y limitaciones de horario con multas que aumentan de forma progresiva.

Actualizado: 20 de marzo de 2017 —  Por: Redacción 180

El intento de la Intendencia de ordenar la noche

Autoridades de recorrida por los boliches (Twitter - @NoToquenNada)

La Secretaría General de la Intendencia de Montevideo elaboró un proyecto de decreto para regular diversos aspectos del funcionamiento de los locales bailables, pubs y salones de fiesta de la ciudad.

El texto organiza a los locales según su tipo y superficie en doce categorías y determina cuántas personas se admitirán por metro cuadrado. En los salones de fiesta, por ejemplo, se permitirá a una persona por m², mientras que en discotecas, shows musicales o espectáculos en vivo con una superficie mayor a 200 m² se admitirán hasta cuatro por m², “si se trata de planta baja con salida directa a la vía pública”.

Además, se prevé regular los horarios de funcionamiento de los locales. Las discotecas y shows musicales podrán desarrollar su actividad hasta las cinco de la mañana. Desde ese momento quedará prohibido el ingreso de nuevo público y el expendio de cualquier producto y “deberá cesar la emisión de música y aumentar la iluminación”, teniendo un máximo de 30 minutos de tolerancia para la evacuación total del público.

En bares, pubs u restaurantes con shows musicales, las actividades y la emisión de música por encima de los 60 db terminarán a las tres de la mañana.

Otro punto planteado en el proyecto es la obligación para todos los locales a contar con servicio de cobertura médica, además de tener provisión “gratuita y suficiente de agua potable en lugares accesibles al público”.

También se propone que bailes y pubs cuenten con cámaras de video vigilancia en todos los accesos y que la Intendencia tenga la potestad de exigir la venta anticipada de entradas o la limitación de venta en los accesos del local, cuando la capacidad otorgada supere las 500 personas.

En caso de incumplimiento de las pautas de horarios de funcionamiento, el proyecto prevé multas de 20 UR “por el exceso constatado en los primeros 30 minutos, incrementando su valor en 10 UR cada 30 minutos o fracción, a partir de ese momento”.

Si el local reincide en sus incumplimientos, a la segunda vez se clausuraría por siete días, a la tercera por treinta días, a la cuarta por 180 días y a la quinta se daría la clausura definitiva y la revocación de todos los permisos.