SCJ: Ley de Caducidad es inconstitucional

A seis días de que se plebiscite la anulación de la Ley de Caducidad junto a las elecciones nacionales, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló este lunes que esa norma es inconstitucional. El pronunciamiento se da para el caso de la maestra Nibia Sabalsagaray. Su asesinato, presuntamente cometido por militares, fue motivo del pedido de declaración de inconstitucionalidad de esa norma por parte de la fiscal Mirtha Guianze a la SCJ.

Actualizado: 20 de octubre de 2009 —  Por: Florencia Melgar

SCJ: Ley de Caducidad es inconstitucional

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Por unanimidad los cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fallaron este lunes que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado es inconstitucional para el caso de la maestra Nibia Sabalsagaray, originaria de Juan Lacaze, fallecida en un batallón de Montevideo en 1974.

En el fallo hay un punto de discordia en el cual el ministro Gutiérrez objetó que se tendría que haber identificado a los militares para realizar el pedido. Sin embargo, el resto de los ministros de la SCJ coincidieron que el alcance de la inconstitucionalidad de la norma es para cualquier militar.

Hace un año, en octubre de 2008 la fiscal de lo Penal de 2º Turno, Mirtha Guianze, interpuso el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Caducidad, en el marco del caso que seguía el juez penal de 10º Turno, Rolando Vomero. Ante la imposibilidad de continuar la indagatoria, Guianze presentó el recurso ante la SCJ.

En su argumentación, la fiscal afirma que los artículos 1º, 3º y 4º de la ley 15.848 son inconstitucionales porque desconocen el principio de separación de poderes y los artículos 4 y 82 de la Constitución.

En 2005, Tabaré Vázquez había excluido la muerte de Sabalsagaray de la Ley de Caducidad "en virtud de que habría sido detenida por dos militares y dos civiles, quienes no están amparados por dicha ley".

Fiscales pueden interponer acciones de inconstitucionalidad

Además, la SCJ se pronunció este lunes a favor de la legitimadad de los fiscales penales de interponer acciones de inconstitucionalidad, dejando la puerta abierta a otros fiscales a presentar solicitudes de inconstitucionalidad similares a la de la fiscal Guianze.

En marzo de este año, el Fiscal de Corte, Rafael Ubiría, se opuso a que el recurso fuera presentado por Guianze, porque la Fiscalía "carece de un interés personal, entendido como un interés propio, como contrario a lo ajeno, a lo genérico, a lo popular", para accionar por la inconstitucionalidad de una norma. Según Ubiría, Guianze “carece de legitimación para promover el excepcionamiento de autos, por no tener un interés personal en dicho requerimiento”. Fundado en esta premisa Ubiría solicitó que se proceda a “desestimar la inconstitucionalidad promovida en estos autos”.

En su alegato frente a la SCJ el 9 de octubre, Guianze argumentó que "las Fiscalías Letradas de lo Penal integran el Ministerio Público" por lo cual "la persona jurídica Estado está legitimada para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley 15.848" (...) porque es lesiva del "interés directo, personal y legítimo en hacer valer la pretensión punitiva que ostenta el Estado".

De todas formas, al recurso ya se había sumado la familia Sabalsagaray como "tercería coadyuvante" en el proceso.

Nibia Sabalsagaray

Nibia Sabalsagaray era estudiante de literatura en el Instituto de Profesores Artigas (IPA) y militante de la Unión de Juventudes Comunistas (UJC). Murió el 29 de junio de 1974 mientras se encontraba detenida, según indica el certificado de defunción que firmó el médico militar José Mauttone. Ese certificado asegura que Sabalsagaray se ahorcó. En 1989 la Comisión Nacional de Etica Médica sancionó a Mauttone que luego fue expulsado del SMU.

El actual intendente de Canelones, Marcos Carámbula, fue el médico que inspeccionó el cuerpo en el velatorio. Allí habría comprobado que murió a causa de torturas sufridas en su detención. La orden de los miltiares que entregaron el cuerpo a su familia fue que el féretro no se abriera.

En febrero de 2006 el coronel de ingenieros, José Chialanza, fue citado por el juez Rolando Vomero. Chialanza tenía en 1974 el grado de teniente coronel y era el jefe del Batallón de Ingenieros número 5 cuando Sabalsagaray fue secuestrada y muerta.

Consecuencias del fallo

Si bien se trata de un fallo histórico y configura un antecedente judicial relevante, la jurisprudencia en Uruguay no es vinculante para otros casos. El pronunciamiento se da solamente para este caso.

Hay otros casos que se pueden presentar mediante el mismo mecanismo y seguramente obtendrán el mismo fallo ya que la integración de la Corte será la misma. De todos modos, otros recursos que obtuvieron fallos negativos anteriormente, no podrán volver a presentarse.

Este fallo es puntual para el caso de Nibia Sabalsagaray. El plebiscito del domingo 25 por la nulidad de la ley de Caducidad busca hacer inválida la ley para todos los casos. Además habilita a que los casos que no fueron investigados por estar abarcados en la ley, no puedan ser declarados "cosa juzgada" y deberán desarchivarse.

"Una muy buena sentencia"

Consultada por No Toquen Nada, la fiscal Mirtha Guianze consideró que es "una muy buena sentencia". Destacó que el fallo reconoce que la ley viola la separación de poderes, al otorgarle al Poder Ejecutivo la facutad de habilitar las investigaciones. Por esto, la ley "nació viciada" desde el punto de vista formal y también en su contenido.

Para Guianze la Corte analizó muy bien la incidencia del referendum hecho en 1989, que terminó con un pronunciamiento de la ciudadanía a favor de la ley. Al vicio formal y de fondo "no lo puede solucionar un pronunciamiento de la ciudadanía", dijo. Es "una ley que sigue siendo ilegítima a pesar de que se haya votado en su favor", agregó.

La fiscal consideró que se trata de un pronunciamiento muy claro respecto a que la norma no es compatible con el ordenamiento jurídico internacional que Uruguay ha suscripto y está obligado a cumplir.

Artículos referidos de la ley 15.848

Artículo 1º.- Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto.

Artículo 3º.- A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente ley.

Si el Poder Ejecutivo así lo comunicare, el Juez dispondrá la clausura y el archivo de los antecedentes. Si en cambio, no contestare o informa que no se halla comprendido dispondrá continuar la indagatoria.

Desde la fecha de promulgación de esta ley hasta que el Juez reciba la comunicación del Poder Ejecutivo quedan suspendidas todas las diligencias presumariales en los procedimientos mencionados en el inciso primero de este artículo.

Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes el Juez de la causa remitirá al Poder Ejecutivo testimonios de las denuncias presentadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley referentes a actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones.

El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato las investigaciones destinadas al esclarecimiento de estos hechos.

El Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la comunicación judicial de la denuncia dará cuenta a los denunciantes del resultado de estas investigaciones y pondrá en su conocimiento la información recabada.


Documentos adjuntos:

Fallo de la SCJ
Fallo de la SCJ