El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley que establece medidas para la circulación de usuarios vulnerables como la prohibición de cruzar la calzada usando dispositivos electrónicos o de telefonía móvil para los peatones. También define nuevas exigencias para los vehículos cero kilómetro como el Control Electrónico de Estabilidad.
En el artículo 23 se crea un permiso único nacional de conducir, con una determinada cantidad de puntos, y cuando el conductor comete una infracción gravísima es sancionado y esos puntos se le descuentan. Luego, los puntos se pueden recuperar si el conductor aprueba un proceso de reinserción, que se va a establecer en la reglamentación.
Si un conductor comete dos infracciones gravísimas en un periodo de cinco años recibirá la suspensión de su permiso de conducir por un año. Además, se considera reincidencia cometer la misma infracción en menos de un año. En este caso la sanción es doble.
En la ley se aclara que no siempre se pierden puntos. La escala de sanciones tiene primero a la advertencia, luego la multa, después sí está la pérdida de puntos, la suspensión temporal del permiso, la cancelación del permiso, el retiro de placas del auto, hasta llegar a la inmovilización o el retiro del vehículo.
Los valores de las sanciones se van a adoptar de la propuesta realizada por el Congreso de Intendentes. En 2016, el Congreso aprobó un nuevo código de infracciones de tránsito que redujo de más de 4.500 a poco más de 200 los tipos de multas que se podrán aplicar en todo el país. Solo no hubo acuerdo en la velocidad.
La nueva ley de tránsito dice que los gobiernos departamentales realizarán “el control y la fiscalización en la vía pública y las prácticas de manejo para la obtención del Permiso Único Nacional de conducir, en la totalidad del territorio departamental, ya sea en rutas nacionales o departamentales, sin perjuicio de las competencias vigentes de los organismos nacionales”.