El gasto público para cumplir necesidades de la gente “no se debate”

Especialistas en derecho y finanzas intercambiaron sobre los problemas que se generan a partir del acceso a la salud a través de reclamos judiciales.

Actualizado: 04 de mayo de 2019 —  Por: Redacción 180

El gasto público para cumplir necesidades de la gente “no se debate”

Palacio Legislativo (Adhoc ©Pablo Vignali)

El director del Instituto de Finanzas Públicas de la Facultad de Derecho, Andrés Blanco, participó en un evento que se llamó “Judicialización: derecho a salud y presupuesto público”. En su exposición, el docente universitario abordó diferentes aspectos de un tema muy amplio y uno de ellos fue la calidad del gasto.

Según Blanco, el ámbito natural para decidir en qué gastamos los recursos del Estado es el Parlamento, pero hoy las cosas no funcionan así y los que más inciden son el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial, a través de los recursos de amparo.

“Generalmente los debates presupuestarios o acerca del presupuesto que llegan a la opinión pública son sobre cuestiones salariales de los funcionarios, algo que es absolutamente legítimo y a mí me comprende también, porque soy empleado de la universidad y me interesan las cuestiones salariales del presupuesto de sobremanera, pero no hay un debate público acerca de la satisfacción del uso del gasto público como herramienta para cumplir necesidades y pretensiones de la gente. Menos hay un debate y un seguimiento de los programas que se implementan para cubrir ese tipo de necesidades. Entonces, el debate acerca delos medicamentos de alto costo pone encima de la mesa este problema, que va más allá de la judicialización, y que refiere a cómo elaboramos el presupuesto”, afirmó.

A nivel judicial lo que se presenta habitualmente para garantizar el acceso a la salud es un recurso de amparo, definido por la ley 16.011. A esto lo puede promover cualquier persona física o jurídica que sienta lesionados sus derechos constitucionales, en este caso referidos a la salud, en situaciones urgentes.

Sin embargo, la ministra del Tribunal de Apelaciones, Nilza Salvo, dijo que se ha “elastizado” la aceptación de los amparos por parte del Poder Judicial.

Salvo explicó que cada magistrado está limitado por el caso particular y no puede analizar el resto de los factores que inciden en este problema, por ejemplo, cuando se presenta un amparo para acceder a un medicamento de alto costo o precio. “Los jueces escuchamos hablar sobre la sustentabilidad del sistema. Pero no podemos tenerlo en cuenta, así sea un argumento válido para algunos”, sostuvo.

La ministra del Tribunal de Apelaciones expresó también que los jueces “no quieren estar en esto por la cantidad de amparos que se presentan y por la carga emocional” que les insume el tema.

Hay dos posiciones antagónicas que se muestran en los fallos del Poder Judicial uruguayo. Uno es que “la salud es un derecho que no admite limitaciones”, ésta es la mayoritaria, y después otra minoritaria que sostiene deben existir limitaciones.

Para Salvo, en cualquier escenario, la conclusión es que hay insatisfacción para todos. “A nivel nuestro o por lo menos así lo siento porque no me parece que sea una buena imagen, sobre todo para el justiciable, que no logra entender por qué ante un mismo caso, situaciones idénticas, con igual medicamento, las situaciones son distintas. Hay insatisfacción para los pacientes involucrados porque dependen del azar, del tribunal al que sea asignado y después de su eventual integración. Hay insatisfacción de parte de los demandados, porque ellos también tienen una incertidumbre acerca del resultado”, expresó.

En el mismo sentido, Horacio Corti, profesor argentino especialista en Derecho tributario y financiero, presentó un estudio comparado sobre casos de este tipo en el mundo. En ese trabajo se explica que los argumentos de los jueces al momento de fallar son tres. Uno es que la salud es un derecho fundamental del que se debe encargar el Estado, tal como pasa en Uruguay. Otro es que no debe participar y un tercero que es intermedio, donde el recurso de amparo puede ser rechazado cuando se comprueba que el Estado hizo “el mayor esfuerzo posible para cumplir con su obligación”. Este caso de primacía del derecho, aunque con una limitación que determina que el acceso no es absoluto, también se vio en Uruguay, pero en menor medida.

Corti también habló sobre la forma en qué se trabaja este tema en el mundo y dijo que, a pesar de que hace por lo menos 50 años que se discuten estos asuntos a nivel judicial, las comunidades jurídicas ignoran la jurisprudencia. “No es que alguien desde el Poder Judicial pueda decir que tiene un problema novedoso o que es solo de su Poder Judicial. Tribunales europeos, de Estados Unidos, en África, todos vienen debatiendo sobre estas cosas. También hay algo paradójico de las culturas jurídicas, casi ningún tribunal menciona a otro. Es como si hubiera un pensamiento espontáneo y pensaran por primera vez el problema”, afirmó.