Los principales puntos de la Ley de Cannabis Medicinal

La Ley Cannabis Medicinal declara de interés nacional las acciones que promuevan las mejora de la salud a través de productos en base a cannabis. Además promueve el asesoramiento médico y la información de sus beneficios y sus riesgos.

Actualizado: 13 de diciembre de 2019 —  Por: Redacción 180

Los principales puntos de la Ley de Cannabis Medicinal

Adhoc ©Nicolas Celaya

La ley faculta al Ministerio de Salud Pública a incluir al cannabis medicinal dentro de las prestaciones del Sistema Nacional Integrado de Salud para prestadores públicos y privados. Además obliga a a esa secretaría de Estado a desarrollar un sistema de farmacovigilancia, establecer los requisitos para garantizar la calidad y un sistema de certificación para uso humano de los productos vegetales o extractos de cannabis.

El senador Daniel Garín dijo que los usuarios de estos tratamientos no tienen garantía de calidad de los productos que consumen porque no hay regulación.

“La situación extrema se da en ese tercio que hoy en realidad no tiene ninguna otra garantía que hacer confianza en su proveedor. Deja abierto un escenario bastante ambiguo respecto a la calidad de lo que consigue”, afirmó.

Ese tercio del que habla Garín está compuesto por los usuarios de cannabis medicinal que compran los productos en Uruguay con dudas sobre su calidad, dado lo que hasta ahora era una ausencia de regulación. Luego hay otro tercio que elabora sus productos con plantas propias y otro que importa desde el exterior.

Cámara de empresas

El martes estuvieron en Fácil Desviarse Marcos Algorta y Andrea Kruchik Krell de la Cámara de Empresas de Cannabis Medicinal.

Según Algorta, CEO de Cannapur, una empresa uruguaya de capitales canadienses, las trabas a los avances de la medicina cannabica surgieron del Ministerio de Salud Pública.

“El MSP ha sido culturalmente el que ha visto con peores ojos esta regulación. No pasa solo en Uruguay que un ministerio sea influenciado por varios actores, y el MSP tiene actores muy fuertes que lo influencian. Los laboratorios obviamente juegan su partido y al no poder acceder al mercado financiero tampoco les conviene entrar. El cannabis medicinal tiene el uso más común en el dolor crónico y si uno habla en números es un mercado gigante”, afirmó.

Otros organismos

El proyecto crea la Comisión para la Inclusión Social y Productiva de Pequeños y Medianos Productores de Cannabis Medicinal y sus Derivados. 

Esta comisión funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tiene como objetivo promover la regularización de los pequeños y medianos productores de cannabis, asesorar al Poder Ejecutivo para la integración de los cultivadores y productores a los distintos segmentos de la cadena de valor del cannabis medicinal, asesorar a los productores que lo requieran respecto a emprendedurismo, establecer los requisitos de calidad y demás disposiciones técnicas.

Plan nacional

El proyecto encomienda al MSP a elaborar un Plan Nacional de Cannabis Medicinal y establece que funcionará en la Dirección Nacional de Salud. 

Los objetivos del Plan son:

  • Coordinar con el Instituto de Regulación y Control de Cannabis los procesos de evaluación, aprobación y fiscalización de las licencias
  • Generar información sobre los usos y los riesgos, así como la interacción con otros medicamentos.
  • Promover instancias de formación para el personal de la salud
  • Realizar protocolos de actuación respecto a la fiscalización de productos

Coordinar el Comité Técnico Asesor

El Comité Técnico Asesor estará compuestos por representantes honorarios designados por el Poder Ejecutivo debiendo incluir a investigadores, el cuerpo médico, químicos y la sociedad civil. Deberá informar a las instituciones de salud sobre la dificultades para la incorporación de productos derivados del cannabis, hacer recomendaciones al MSP sobre la aplicación de la normativa y asesorar al Poder Ejecutivo.

El IRCCA y el Instituto Nacional de Semillas deberán establecer una estrategia de acceso para investigación y producción. 

El proyecto modifica la ley de estupefacientes de 1974 y crea la figura de “Asociaciones de Pacientes de Cannabis”. Estás asociaciones deben tener un mínimo de quince socios y un máximo de cien y están habilitadas para la producir cannabis medicinal. Deberán contar con habilitación del IRCCA y del MSP según establezca la reglamentación.

Con base en un informe de José Benítez.

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