Según el decreto aprobado en diciembre las alarmas no pueden emitir “ruidos más de un minuto” ni tener una “frecuencia de actividad repetida, de más de tres veces en 6 minutos de duración de más de 10 segundos”.
El texto también señala que “la situación se agrava si el ruido se produce en horas nocturnas o afecta la atención de pacientes internados en centros de asistencia médica, instituciones educativas, dependencias policiales o militares, establecimientos de detención”.
Las multas establecidas para titulares de automóviles o edificios que sean sancionados por inspectores municipales va desde la sanción leve de 2 Unidades Reajustables (unos 2.400 pesos), pasando por la mediana de 7 UR (unos 8.400 pesos) hasta la Grave, de 15 UR (unos 18.000 pesos).
Según el decreto la infracción debe ser constatada por un inspector, que deberá identificar el vehículo o el edificio del que proviene el ruido e identificar a las personas o instituciones damnificadas.