LUC y legítima defensa: aunque “no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física”

El debate que se dio por el primer artículo de la Ley de Urgente Consideración que cambio la legítima defensa se centró en la posibilidad de matar en defensa de un bien material aunque no haya riesgo de vida.

Actualizado: 05 de junio de 2020 —  Por: Redacción 180

LUC y legítima defensa: aunque “no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física”

Santiago Mazzarovich/adhocFotos

Los primeros 10 artículos de la Ley de Urgente Consideración fueron los más discutidos: legítima defensa, agravantes del delito de homicidio, la figura del cómplice, resistencia al arresto, encubrimiento y otros delitos penales.

Este debate llevó unas cuatro horas de discusión en la sesión del jueves del Senado. Luego del almuerzo se votó el resto de los artículos de seguridad, normas penales y procesales. Tras un cuarto intermedio de descanso se votaron los 85 artículos vinculados a la educación.

El primero en aprobarse fue el cambio en el artículo 26 del Código Penal sobre la legítima defensa.

La modificación que se votó agrega que se considerará legítima defensa cuando se actúa como respuesta a la vulneración de un derecho material, y agrega, prescindiendo que no haya existido agresión física o ya hubiera cesado. O sea, se puede considerar legítima defensa el asesinato de una persona en defensa de la propiedad, siempre que sea “adecuada”, lo que quedará a criterio del juez.

Sobre esto trató esa primera discusión. Todos los legisladores de la coalición que intervinieron plantearon que las medidas se tomaban por el incremento de los delitos, incluso algunos legisladores de Frente Amplio compartieron el diagnóstico de crisis, nadie lo discutió. Donde sí hubo discusión fue sobre aspectos legales del texto y cuál podría ser su impacto.

El senador del Partido Nacional Carlos Camy dijo que este artículo procuraba proteger los derechos fundamentales constitucionales: la vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.

“Muchas veces los operadores judiciales descartan que una persona en defensa, por ejemplo, de su derecho a la propiedad pueda racionalmente ejercer violencia contra la persona del delincuente cuando el accionar de este no ha puesto en peligro la vida, o no ha puesto en peligro la integridad física de quien se defiende. O en el caso de que ese peligro o amenaza haya cesada. Sin reparar que también puede hacerlo para impedir el daño, en este caso por ejemplo económico”, afirmó.

El senador de la oposición José Carlos Mahía dijo que robar está mal, pero que no puede habilitar llegar a matar como respuesta.

“Lo que se ubica es un incremento del derecho de propiedad que se busca igualar prácticamente al de la vida. Ambos son de rango constitucional. Nosotros entendemos que no son o no deberían ser oponible y si fueran oponibles, siempre primero la vida”, señaló.

Fue por este comentario que el clima del debate se crispó. Le respondió Graciela Bianchi y dijo que era “ofensa republicana” , Gustavo Penadés también lo cuestionó duro a Mahía, y hasta la presidenta Beatriz Argimón le dijo que “no podía” decir eso. Mahía se defendió diciendo que no hablaba de nadie, solo hacía una lectura del proyecto.

Luego, la senadora blanca Carmen Asiaín volvió al tema. “Yo comprendo conceptualmente a quienes rechazan o no están de acuerdo, para decirlo suavemente, con la protección de la propiedad cuando ideológicamente no creen en el derecho de propiedad. Es lógico. Es entendible. En nuestro ordenamiento jurídico sigue siendo uno de los derechos protegidos constitucionalmente”, afirmó.

Quien le respondió a Asiaín fue el ex ministro del Interior, el senador del Frente Amplio Eduardo Bonomi.

“Yo creo en la propiedad privada pero me parece demasiado decir que legítima defensa puede ejercerse con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende. Va a tener más problemas que soluciones. Y en esto también funciona la lógica de la guerra, los delincuentes se van a volver mucho más violentos, van a entrar tirando y va a aumentar el número de víctimas”, sostuvo.

Luego de la votación, y de que se aprobará con los votos de la coalición de gobierno, el senador nacionalista Sergio Botana cerró el debate.

“No estamos en una discusión entre la propiedad y la vida. Estamos en un debate entre una vida y otra vida. Y en ese caso, yo sé muy bien de qué lado me debo poner. Por eso he votado lo que he votado”, opinó.

Texto del artículo que modifica la legítima defensa

Artículo 1o. (Legítima defensa).- Sustitúyese el artículo 26 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 26. (Legítima defensa).- Se hallan exentos de responsabilidad el que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

A) Agresión ilegítima.

B) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño.

El medio se considerará racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida.

Cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende.

C) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, del cónyuge o concubino, o de los padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.

Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de:

I) Aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.

Se considerarán dependencias de la casa, en las zonas urbanas: los balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda.

Además, se considerarán dependencias de la casa en zonas suburbanas o rurales: los galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda.

II) El funcionario del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional que, en ocasión o con motivo del cumplimiento de sus funciones, repele una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva, en cuanto eso sea posible, y en las mismas circunstancias agote previamente los medios disuasivos que tenga a su alcance, sin perjuicio de la prueba en contrario.

III) Aquel que repele el ingreso de personas extrañas, con violencia o amenazas en las cosas o personas o con la generación de una situación de peligro para la vida o demás derechos, en un establecimiento que desarrolle actividad comercial, industrial o agraria en los términos establecidos por el artículo 3o de la Ley N 17.777, de 21 de mayo de 2004.”

Con base en un informe de José Benítez, para No toquen nada.