LUC y alquileres: ¿libertad para arrendar o para el desalojo exprés?

La Ley de Urgente Consideración que se aprobó en Diputados y volvió al Senado incluye un régimen de alquiler sin garantías que se suma a la normativa vigente.

Actualizado: 08 de julio de 2020 —  Por: Redacción 180

LUC y alquileres: ¿libertad para arrendar o para el desalojo exprés?

Adhoc ©Nicolas Celaya

Este nuevo régimen posibilita que los propietarios de inmuebles y los inquilinos firmen un contrato de arrendamiento con un plazo y un precio, sin necesidad de garantía pero con un proceso de desalojo más ágil, tanto en caso de incumplimiento de pago, como al término del contrato.

El diputado del Partido Nacional Gerardo Amarilla dijo que esta es una herramienta que se agrega a lo que ya existe.

“Acá no se elimina nada”, dijo. Enumeró que no se elimina el régimen normal, el Fondo de Garantía de Alquileres del Ministerio de Vivienda, ni la Contaduría General de la Nación para los funcionarios públicos.

“Es una forma de facilitarle el acceso a las personas que no tienen garantías a una nueva herramienta para alquilar viviendas”, afirmó.

Cecilia Cairo, del MPP, dijo que este régimen no le da garantías ni a los inquilinos ni a los propietarios.

“Mi miedo es que las viviendas que se van a poner al mercado son viviendas que hoy no están en el mercado. Pero no están porque cuando uno alquila con garantías, la Contaduría General de la Nación tiene que hacer una inspección para ver si la vivienda está en condiciones. Si yo alquilo sin garantía eso no va a suceder. Corremos el riesgo que viviendas que hoy no pueden estar en el mercado porque no cumplen con las mínimas condiciones de estacionalidad sean las que hoy el propietario no puede alquilar”, afirmó.

“Se le pueden ofrecer a familias que hoy están en situación de vulnerabilidad y que cualquier cosa que se les ofrezca le viene bien porque lo precisan”, afirmó.

Para el diputado de Río Negro por el Partido Nacional Omar Lafluf, este régimen va a permitir que muchas personas de bajos recursos puedan alquilar.

“De otra forma está desalojado antes de entrar. No es un desalojo exprés, lo van a desalojar antes de entrar porque no le van a alquilar”, dijo.

Lafluf dijo que la Contaduría General de la Nación “no existe” en el interior.

Según datos de la Contaduría General de la Nación a diciembre de 2019 se generaron 73.941 contratos, 85% fueron en Montevideo (63.140 contratos) y 15% en el interior (10.801 contratos).

La ley plantea un proceso de desalojo más rápido que el actual.

Para buenos pagadores el desalojo es al finalizar un contrato. Con la normativa actual - que continúa vigente- es entre seis meses y dos años. Con este nuevo régimen son dos meses.

En los casos de desalojo por no cumplir con los pagos es de unos días, solo que ahora se limitan las prórrogas que puede dar un juez atendiendo a las circunstancias del inquilino.

El colorado Conrado Rodríguez dijo que la propuesta no va a generar, en la práctica, desalojos exprés sino un poco más rápidos que en la legislación vigente.

“Los plazos que están si bien son menores a los desalojos comunes, incluso los desalojos por mal pagador, la realidad es que siempre existen determinadas prórrogas que se le dan a la persona que va a ser desalojada. Sería un desalojo que se podría dar en el término de dos o tres meses”, sostuvo.

La diputada frenteamplista Lucía Etcheverry dijo que este régimen no hay excepciones del Poder Judicial y los procesos de desalojo van a ser rápidos, sin amparar al inquilino.

“Para el inquilino, que es la parte más débil, aquí lo desalojan por buen pagador en 30 días y se entera de que está en incumplimiento eventualmente a los tres días de los 10 en los que tiene que hacer el pago. Como está pactada, porque lo dice el artículo, la mora automática, se va a enterar el día que le llegue el cedulón. Imaginemos en esta situación de frío, el Poder Judicial tiene establecidas excepciones, aquí no las hay. Entonces una pareja con niños o con una persona discapacitada, no va a tener opciones. En el régimen que tiene hoy el Ministerio de Vivienda fortalecido, puede dar cobertura a estas situaciones protegiendo y amparándolas, no desregulando a favor de los propietarios”, señaló.

Según el balance de gestión del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 2015 - 2020, el Fondo de Garantías de Alquileres, que brinda garantía de alquiler a familias con ingresos superiores a 15 UR (unos 19.000 pesos), otorgó en el periodo 8.700 garantías, 89% en Montevideo y 11% en el Interior

El nacionalista Andrés Abt dijo que este nuevo régimen aspira a que exista un cambio cultural.

“Estoy seguro de que mucha gente hoy no tiene los recursos o un bien para poder de garantía. Esto tiene que ver con un cambio cultural, con esa posibilidad de que realmente dos personas se puedan juntar y puedan llevar adelante un contrato que con la plata que uno está ganando en el mes pueda tener una vivienda digna”, afirmó.

EL REGIMEN

  • Se establecen 5 condiciones para firmar un contrato bajo este régimen. 
  • Que el destino sea un inmueble casa habitación (con algunas salvedades)
  • Que no medie ninguna tipo de garantía
  • Que sea un contrato escrito
  • Que conste el plazo del contrato y el precio del alquiler
  • Que figure expresamente en el contrato que se hace bajo esta ley

Condiciones

  • Si dentro de los 30 días previos al vencimiento del contrato no existen notificaciones de parte el contrato se renueva en las condiciones del contrato vigente
  • Se acuerda la moneda de pago, en caso de ser pesos uruguayos se ajusta anualmente por IPC, salvo que pacten otro tipo de ajuste
  • El arrendador tiene la potestad de realizar en cualquier momento inspecciones en la vivienda para corroborar su uso
  • Se puede subarrendar, con un tope de precio
  • Los contratos se pueden ceder a terceros con la autorización del propietario

Causales de desalojo

  • Arrendatarios malos pagadores
  • Inmuebles expropiados
  • Si la finca está en una situación ruinosa (esto ya está previsto por la ley)

Desalojo por vencimiento del contrato (buen pagador)

  • Presentada la demanda de desalojo, el juez dará un plazo de 30 días a partir de la notificación al inquilino. 
  • Las excepciones que podrá interponer el inquilino son de forma y tendrá 6 días (la respuesta también será en 6 días)
  • El juez deberá rechazar cualquier escrito que tenga una intencionalidad dilatoria
  • Vencido estos plazos el desalojo se realizará 15 días hábiles luego de que el inquilino es notificado
  • El inquilino podrá solicitar una prórroga que podrá habilitar el juez, de hasta 7 días hábiles

Desalojo por mal pagador

  • Vencido el plazo mensual de pago el propietario puede intimar al inquilino, se considerará mora cuando pasen tres días hábiles del vencimiento. La mora puede estar establecida en el contrato como automática 
  • Cuando el inquilino se encuentre en mora el propietario puede iniciar el trámite de desalojo
  • Las excepciones que podrá interponer el inquilino son de forma y tendrá 6 días (la respuesta también será en 6 días)
  • Si un juez corrobora la situación, podrá establecer el desalojo en 7 días, a partir de la notificación
  • El inquilino podrá interponer excepciones de forma o el pago de lo adeudado. No se admitirá pago parcial
  • El inquilino podrá pedir una prórroga, el juez podrá determinar 7 días máximo
  • El desalojo se podrá realizar 5 días hábiles luego de la notificación del juez al inquilino

Con base en un informe de José Benítez, para No toquen nada.