Presupuesto plantea una “pauta de pérdida” del salario real público, según el PIT-CNT

No habrá aumentos de salario real para los funcionarios públicos durante todo el presente período de gobierno y en los primeros años habrá pérdida de poder adquisitivo, que se recuperaría luego. Estos cambios están marcados en el proyecto de Ley de Presupuesto que envió el Poder Ejecutivo al Parlamento esta semana.

Actualizado: 03 de setiembre de 2020 —  Por: Redacción 180

Presupuesto plantea una “pauta de pérdida” del salario real público, según el PIT-CNT

Presidencia

El economista Pablo Da Rocha, integrante del Instituo Cuesta Duarte, dijo a No toquen nada que es un avance que en el texto de la ley se reconozca que en 2021 va a existir pérdida salarial, pero que no es claro cómo van a recuperar ese salario perdido.

El proyecto de ley de Presupuesto que presentó el lunes el Poder Ejecutivo en el Parlamento plantea una nueva modalidad de ajuste salarial para los salarios de los funcionarios del sector público de la administración central, los incisos que van del 2 al 15 (Presidencia y los Ministerios) y el 36 (Ministerio de Ambiente), aunque también se extiende a los organismos del 220 (Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados) y 221 (Entes Industriales o Comerciales del Estado) de la Constitución.

Hasta ahora los ajustes regían por el artículo 4 de la ley de presupuesto del año 2010, donde los ajustes anuales se fijaban según el rango meta de inflación del año en curso. El ajuste también contenía un correctivo sobre la inflación observada respecto al ajuste anterior. O sea se compensaba y mantenía salario real si había pérdida.

Lo que se hacía era un aumento con una proyección de la inflación para el año en curso porque los públicos cobran en enero. Los ajustes de enero tenían dos componentes, por un lado la inflación esperada para ese año que comienza y por el otro un correctivo respecto a la inflación observada (lo sea, la inflación total del año pasado, menos lo que me aumentaron en enero del año anterior).

El proyecto de ley de Presupuesto elimina este artículo del 2010 y redacta otro de similares características, pero con diferencia en los modos de cálculo.

El ajuste previsto para el 1 de enero del 2021 se determinará sólo con la compensación de la inflación observada del año 2020. Esto significa que durante el año 2021 los trabajadores públicos tendrán una pérdida del salario real equivalente al incremento de la inflación durante el año.

Con el cambio entonces en el 2021 el aumento de salario sería 0, sólo recibirían el complemento de la inflación no cubierta de 2020.

Luego de la descripción de cómo será el ajuste de enero de 2021, el artículo es explícito en reconocer que existe una pérdida del salario, y en el compromiso de comenzar a recuperarlo a partir del 2022:

“A partir del 1º de enero 2022, los aumentos salariales propuestos por el Poder Ejecutivo incluirán un componente de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones de los funcionarios públicos, de manera tal que al finalizar la vigencia de este Presupuesto, el nivel de salario real no haya sufrido deterioro, conforme al Índice Medio de Salarios Real del Sector Público publicado por el Instituto Nacional de Estadística”.

Así también lo dijo la ministra de Economía Azucena Arbeleche el martes, en una entrevista en canal 4. “El artículo 4 dice bien claro que el poder adquisitivo de los trabajadores públicos se va a mantener a lo largo del período presupuesta. Que no hay pérdida salarial”, dijo.

La ministra dice “a lo largo” del período.

El economista Pablo Da Rocha es integrante del Instituto Cuesta Duarte y especialista en los consejos del sector público.

Da Rocha dijo que es un avance que en el texto de la ley se reconozca que en 2021 va a existir pérdida salarial, pero que no es claro cómo van a recuperar ese salario perdido.

“Seguimos sosteniendo que esta pauta sigue siendo una pauta de pérdida porque no es claro y no define en negro sobre blanco, de la manera que debería ser, el mantenimiento del poder de compra. Para el mantenimiento del poder de compra deberían asegurarse las correcciones de IPC a lo largo de todo el quinquenio y esto no es así porque en un momento utiliza el IPC y en otro momento utiliza el Índice medio de Salarios para el sector público”, afirmó.

Entonces en 2022 comenzaría un lento camino hacia la recuperación del nivel de salario real que había en enero de 2021 que se alcanzaría, uno supone, para enero de 2025, último momento de ajuste de los salarios públicos dentro de la vigencia de esta ley de presupuesto.

Pero luego, según dice el PIT CNT, el proyecto no especifica cómo se va a recuperar ese salario perdido.

Que no esté explicado cómo será la recuperación del salario perdido en 2021 es lo que genera incertidumbre en el economista del Cuesta Duarte.

“Durante el 2022, 2023 y 2024 no tendrías pérdida de poder de compra porque efectivamente te adelanto inflación, si la inflación efectivamente observada es mayor, se corrige. Eso está contemplado pero no me dice nada acerca del 2021. Sí admite el texto que hay pérdida y esa pérdida se recuperará a partir del primero de enero de 2022. ¿Cómo la recuperarás? ¿Cuánto tiempo te llevará recuperarla? ¿Qué criterios se aplicarán? Es lo que está medio entre líneas pero no es enfático”, señaló.

Cláusula gatillo

Otra de las modificaciones que realiza respecto a la ley de 2010 es elevar de 10% a 12% los porcentajes de inflación interanual que accionan las cláusulas gatillo, donde se disparan mecanismos de ajustes especiales para el caso de registrarse un pico inflacionario.

Pero además, establece otra condición de ajustes no previstos. El texto dice que “si el resultado financiero del sector público previsto en la exposición de motivos del Presupuesto 2020-2024 no se cumpliera (...) el Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar un ajuste extraordinario -en más o en menos-, siempre ponderando los factores indicados en el inciso tercero del presente artículo”.

Luego, el artículo 4 establece que el Poder Ejecutivo podrá considerar una cantidad de variables a la hora de los ajustes.

El presupuesto establece que “en cada aumento salarial, el Poder Ejecutivo ponderará en forma conjunta e integral: la  inflación proyectada en el Presupuesto Nacional, los ajustes salariales otorgados, la evolución del Índice de Precios al Consumo, las necesidades de la población más vulnerable, el resultado financiero del sector público y las disponibilidades del Tesoro Nacional. A tales efectos, el Poder Ejecutivo convocará al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009”.

En ambos casos, se deberá convocar al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público

Para Da Rocha, es importante que se convoque a los órganos de negociación, pero cuestiona que los ajustes los pueda establecer el Poder Ejecutivo.

“Yo no lo veo mal, siempre lo hemos visto de esa manera y es respetable. Lo que pasa es que párrafos más adelante se dice enfáticamente que el Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar un ajuste. O sea, nos podemos sentar a analizar, opinar, pero después el Poder Ejecutivo va a hacer lo que quiera. Entonces, entre que puede hacer lo que quiera, entre que puede poner un montón de considerandos a la hora de poder otorgar los ajustes, donde cambia la metodología para calcular no la pérdida sino el deterioro del poder de compra, creo que lo que hace es tratar de ocultar la verdad. Cuando uno quiere ser claro, transparente, explícito, una pauta que no deje duda a las personas, lo deja y no hay ningún problema”, afirmó.

Con base en un informe de José Benítez, para No toquen nada.