Justicia reclama acelerar habilitación de residenciales para adultos mayores

La Justicia condenó a los ministerios de Salud Pública (MSP) y de Desarrollo Social (Mides) a que intimen a regularizar los Establecimientos de Larga Estadía Para Personas Mayores (Elepem) de Montevideo que no terminaron sus habilitaciones.

Actualizado: 13 de setiembre de 2021 —  Por: Redacción 180

Justicia reclama acelerar habilitación de residenciales para adultos mayores

Ministerio de Salud Pública (Adhoc)

De acuerdo al expediente, en Montevideo hay 493 Elepem y solo 25 cuentan con habilitación total expedida por el MSP (social y sanitaria) y 74 con Certificado Social del Mides. Las autoridades del MSP reconocieron que “hay muchos clandestinos”.

El Tribunal de Apelaciones Civil 4º Turno condenó al “Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Desarrollo Social a intimar, en forma coordinada, a los establecimientos de

larga estadía de personas mayores del Departamento de Montevideo que no hayan culminado sus habilitaciones, a que continúen y avancen en sus distintas etapas en el proceso de regularización de sus habilitaciones: 30 días en los casos de los ELEPEM en situación crítica y 180 días en los otros.

Los Elepem tienen que estar habilitados por el MSP y por el Mides.

El Mides evalúa en un plazo de hasta tres meses que cada lugar tenga un plan de trabajo a nivel social y fiscaliza la protección de derecho, si los residentes salen del establecimiento cuando quieren, cómo es la alimentación, cómo se resolvieron las denuncias, en caso de existir.

El MSP debe regular, habilitar y fiscalizar según criterios geriátricos y gerontológicos a los establecimientos y evaluar el cumplimiento de las condiciones sanitarias.

No tiene prevista una fecha para terminar la fiscalización, pero es el Estado quien debe controlar con rigor que los hogares que funcionen estén efectivamente habilitados.

El 16 de setiembre del 2019 Daniel Gutierrez Rivera, fiscal de lo civil de Montevideo, solicitó “la adopción de medidas de protección legal de personas internadas en residencias o establecimientos de cuidados contra el Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Desarrollo Social”.

Gutierrez señala que “desde 2016 están decretados los requerimientos pero los lugares que incumplen la normativa no son multados ni obligados a cerrar a menos que se violen derechos humanos fundamentales”.

Las autoridades apelaron la sentencia y señalaron que “es un error considerar que la falta de habilitación implica una inacción u omisión del MSP” ya que “ninguno de los demandados (MSP-MIDES) ha sido omiso en sus respectivas funciones de registro, inspección o habilitación.

Además señalaron que “se incurre en error al concluir que el establecimiento que aún no ha sido habilitado es un establecimiento que pone en riesgo a los adultos allí internados”. 

Las autoridades del MSP y Mides explicaron que estas irregularidades se deben en parte a un “tema presupuestal”: “no tenemos presupuesto asignado para poder cerrar los establecimientos que están en situación crítica”.

La Institución Nacional de derechos Humanos realizó el año pasado un informe sobre “Envejecimiento y Derechos Humanos. Su impacto en políticas públicas” había señalado la necesidad de modificar el trámite de habilitación. “Resulta largo, engorroso y de difícil cumplimiento”. Y agrega que “lleva a cuestionar si es conveniente o inconveniente la existencia de dos ministerios encargados de la habilitación y el contralor” de estos establecimientos.

Otro punto que señala es la necesidad de “proyectar y promover a un cuidador” y señala la necesidad de mayor “capacitación”.

La ley 19.430 aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores. En el artículo 12 se contemplan los derechos de las personas mayores que reciben servicios de cuidado a largo plazo.  

María Luján Giudici, subdirectora de la Dirección General de la Salud, dijo en el Parlamento hace unos meses que en Uruguay hay 1.278 Elepem y que en total, son 18.679 las personas mayores que viven en ellos.

De los 1.208 establecimientos,  solo hay 43 que cuentan con las tres etapas de habilitación del Ministerio de Salud Pública. Pero también hay otro certificado, que es emitido por el Mides. De acuerdo a los últimos datos publicados son 114 los residenciales que cuentan con ese certificado definido con base en el Decreto 356/016. Este decreto señala que al Ministerio de Desarrollo Social le compete regular y fiscalizar, en materia social, a los establecimientos que brindan cuidados a personas.