Enseñan a consumidores a defenderse

Desde junio los consumidores en Uruguay tienen un mecanismo ágil para que el Poder Judicial atienda sus reclamos hasta 100 unidades reajustables. La ley 18.057 permite presentar el reclamo sin necesidad de un abogado y establece plazos breves de no más de 30 días para la audiencia. Esta información es parte del “Manual de Defensa del consumidor en Uruguay” que este jueves es presentado por el gobierno.

Actualizado: 16 de diciembre de 2009 —  Por: Florencia Melgar

Enseñan a consumidores a defenderse

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El manual fue elaborado por el Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía, el Consejo de Educación Secundaria, el Consejo de Educación Técnico Profesional, el Diario Oficial y el Banco República. El objetivo de la publicación es informar a la población sobre sus derechos como consumidor.

El texto está dividido en 5 capítulos: Conceptos clave e información básica; Precisiones sobre los sujetos de las Relaciones de Consumo; Relaciones de consumo “especiales”; Orientaciones para los consumidores de servicios financieros; y Sugerencias para trabajar en clase, dirigido a los docentes.

La legislación vigente

La primera ley sobre relaciones de consumo en Uruguay es la 17.189 de 1999, cuya redacción fue “arreglada” por el Parlamento a través de la ley 17.250 de agosto del año 2000. Actualmente las leyes vigentes son la 17.250 y la 18.057.

La ley 17.250 es la ley de las relaciones de consumo y su objetivo es proteger al consumidor sin desequilibrar la relación de consumo.

A nivel internacional, el artículo 1º de la Resolución 39/248 de Naciones Unidas dispone dede 1985 que es necesario proteger “a los habitantes en calidad de consumidores, facilitar las modalidades de protección y distribución, instalar a los proveedores a que adopten estrictas normas éticas de conducta, ayudar a los países miembros a poner freno a las prácticas comerciales abusivas”, etc.

¿Quién es un proveedor?

Para que se pueda aplicar la normativa de relaciones de consumo deben estar claras las partes que integran la transacción. El proveedor, para ser tal, debe realizar de manera profesional actividades como producción, creación, construcción, importación, distribución, comercialización etc., de productos o servicios en una relación de consumo.

A modo de ejemplo, una casa de antigüedades que vende una bicicleta antigua es un proveedor pero si un apersona vende su antigua bicicleta porque ya no la usa, no es un proveedor. La venta de una casa por una inmobiliaria cae dentro de las relaciones de consumo pero no así el particular que pone su casa a la venta.

¿Cómo se inicia un reclamo?

El reclamo ante la justicia requiere de un formalismo mínimo a pesar que a partir de la ley 18.057 no es necesario el servicio de un abogado. El formalismo es presentar un formulario que contenga los datos identificatorios del actor y del demandado; una sucinta reseña de los hechos junto con la prueba pertinente; y un timbre correspondiente al 1% del valor del monto reclamado.

El consumidor concurrirá a la audiencia pública ante el juez de paz quien en un máximo de 48 horas de presentado el reclamo, debe fijar audiencia en un plazo máximo de 30 días.

En la audiencia se intenta la conciliación entre las partes. La audiencia se puede prorrogar hasta 15 días para lograr la conciliación y la sentencia se debe dicar en la audiencia y en casos excepcionales con una demora máxima de 3 días.

Por cualquier otra información, el número de consulta es 0800 7005 de 9.30 a 16.00 horas o a través de la página web www.consumidor.gub.uy