Reglamentación consagra autonomía de la mujer para abortar

El Ministerio de Salud Pública (MSP) presentó este miércoles la reglamentación de la ley que despenalizó el aborto. El decreto consagra la confidencialidad del procedimiento, el consentimiento informado y el respeto a la autonomía de la voluntad de la mujer en la decisión de interrumpir un embarazo no deseado. La reglamentación entrará en vigencia en 10 días.

Actualizado: 21 de noviembre de 2012 —  Por: Mauricio Erramuspe

Reglamentación consagra autonomía de la mujer para abortar

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Las autoridades del MSP junto al secretario de la Presidencia, Homero Guerrero, presentaron en conferencia de prensa este jueves la reglamentación de la Ley 18.897 que despenalizó la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación y hasta las 14 en los casos de violación.

El decreto reglamentario establece que el aborto es un “tema de salud pública” que una vez decidido responde, por múltiples causas, “más a una necesidad que a un deseo”, dijo el subsecretario de Salud Pública, Leonel Briozzo. Consideró además que se logró una reglamentación “equilibrada y ecuánime” que reconoce el “derecho a la procreación responsable” y “el valor social de la maternidad”, al tiempo que garantiza “la seguridad de las pacientes, disminuyendo la efectos colaterales indeseables que puede tener la interrupción de un embarazo”.

El decreto, explicó Briozzo, asegura la confidencialidad en la consulta, la atención “de manera técnica y humana impecable”, el consentimiento informado y que sea la mujer la que pueda tomar “la decisión libre de interrumpir un embarazo”. En tal sentido, se busca “la seguridad para las pacientes y también para los equipos de salud que muchas veces se van a ver enfrentados a situaciones complejas”, señaló.

El procedimiento para el aborto fijado por la reglamentación comienza con la consulta con el ginecólogo en la que la mujer manifiesta su decisión de interrumpir un embarazo. En un plazo no mayor a 24 horas se convocará al equipo multidisciplinario, establecido por la ley, para acompañar a la mujer. La paciente deberá salir de la primera consulta con el día, hora y lugar donde se realizará la segunda.

En esta segunda consulta estará el ginecólogo, un profesional del área de la salud mental y otro del área social. El segundo asesorará en cuanto al mejor acompañamiento del proceso y el tercero respecto a las posibilidades de adopción y planes sociales, entre otros puntos. Estos profesionales nunca podrán emitir juicios de valor en busca de torcer la decisión de la mujer.

El plazo de cinco días de reflexión dispuesto por la ley correrá desde la primera consulta. Cumplido ese período, la mujer volverá a su ginecólogo y ratificará o rectificará su decisión. Si continúa la voluntad de abortar, se firmará el consentimiento informado y se iniciará el procedimiento.

El manual que se distribuirá en el personal de la salud, establece que el mejor método de aborto, según la evidencia científica, es el farmacológico con el suministro de Misoprostol. Además se recomienda que el tratamiento sea ambulatorio y en caso de que sea necesaria una internación, que dure el menor tiempo posible. Esto porque se estima que en la difícil situación que vive una mujer en estas circunstancias es importante la contención del ámbito familiar.

Todo el procedimiento deberá quedar registrado de la manera más detallada posible en la historia clínica de la paciente.

Objeción de conciencia y de ideario

El decreto reconoce la objeción de conciencia para los profesionales que por sus creencias sientan que no pueden asistir abortos. Ellos lo deberán expresar por escrito en cualquiera de las instituciones en las que trabajen y eso regirá para todos sus puestos de asistencia. Si el profesional es un objetor de conciencia, deberá derivar a sus pacientes de manera que se asegure la interrupción del embarazo si así lo desea la mujer.

Esto comprende solo a la interrupción del embarazo, no al asesoramiento ni a la atención de eventuales complicaciones tras un aborto. Solo podrán presentarlo los profesionales vinculados al acto, excluyendo por ejemplo a los administrativos.

En cuanto a las instituciones se les reconoce la objeción de ideario. En un plazo no mayor a 15 días luego de la entrada en vigencia del decreto, las instituciones que así lo deseen deberán presentar ante la Junta Nacional de la Salud (Junasa) un escrito fundamentando sus objeciones en base a lo que surja de sus estatutos y declaraciones previas a la entrada en vigencia de la ley.

Si se acepta, la institución debe asegurar la atención en otros servicios de salud.

Ninguna de las objeciones alcanza a los abortos por razones terapéuticas.

En cuanto a las mujeres embarazadas que deseen cambiar de mutualista porque la que las tiene como afiliadas no cumple con estos servicios, pueden presentarse ante la Junasa o los centros departamentales de salud y manifestar su voluntad de cambio. El mismo se deberá realizar en 24 horas y la institución receptora no podrá negarse ni cobrar extras a las pacientes.

Respecto a las consideraciones generales del decreto, Briozzo sostuvo que están convencidos “de que la educación en salud sexual y reproductiva desde la escuela y el liceo y el acceso gratuito a los métodos anticonceptivos, junto a esta despenalización, van a disminuir el número de abortos”.